El Concejo aprobó esta medianoche el proyecto que determina la distribución de 360 nuevas licencias de taxi. La iniciativa creó un importante nivel de rechazo en un sector de los trabajadores que llegaron hasta encadenarse al Palacio Vasallo en protesta.

En contacto con Rosario3.com, el presidente de la comisión de Servicios Públicos del Concejo, Manuel Sciutto, informó que esta madrugada, media hora pasada las 12, los ediles aprobaron por unanimidad el proyecto que establece un aumento al porcentaje de licencias asignadas a choferes en un 10% -40% del total-, un 25 por ciento para nuevos titulares, 25 por ciento para personas jurídicas y un 10 por ciento para discapacitados, mientras que se mantiene como lo indicaba el despacho del lunes pasado que de esa totalidad un 30 por ciento sea para mujeres.

Sciutto manifestó su satisfacción en relación a la aprobación –sólo tres concejales votaron en contra o se abstuvieron–y observó en torno los planteos en contra de algunos taxistas: “Ha habido disconformidad con distintas cosas en cuanto al planteo original y se pudo elevar en un 10 por ciento las chapas para choferes”, advirtió y reconoció que, en cambio, el pedido de “cotitularidad” solicitado no prosperó en el recinto.

“En unos 15 días abriremos la inscripción para los interesados”, destacó y consideró que a mediados de mayo o junio de 2013 se podrá distribuir las primeras 60 nuevas licencias de taxi.

La ordenaza Nº 8.997, punto por punto

Personas físicas con discapacidad

Les corresponden 36 licencias. La persona física con discapacidad no podrá ser titular de otra licencia de taxi o remis, se incluirán en este grupo a padres, tutores o curadores de personas con discapacidad, tanto en caso de menores como de personas declaradas judicialmente incapaces priorizándose aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

Estas licencias son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos siempre y cuando sean estos designados nuevos tutores, o curadores de personas con discapacidad. En caso del fallecimiento de la persona con discapacidad, la licencia caducará en forma inmediata, debiendo el Ejecutivo asignarla al oferente que siguiera en la lista que se confeccionara en caso de que la cantidad de oferentes supera la cantidad de Derechos de Explotación a adjudicar y la adjudicación se realizare mediante sorteo.

Se otorgarán por diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Personas físicas que se desempeñan como peones de taxi

Les corresponden 144 licencias. Los beneficiarios de las mismas desempeñarán las tareas como chofer de la unidad adjudicada en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios. Hasta un 30% de los derechos a adjudicar, se otorgarán en forma directa a mujeres que se desempeñan como choferes de taxi.

Estos derechos de explotación se adjudicarán entre los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable de 3 años o más en la actividad a la fecha de sanción de la presente ordenanza, no podrá ser titular de licencia de taxi, estableciéndose además en la reglamentación respectiva las condiciones que deberán cumplimentar dichos choferes para priorizar a aquellos que hayan mantenido mejor desempeño y observación de las normas de tránsito, como así también las demás condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias.

Si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes, éstas se adjudicarán a los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable menor a 3 años, pero mayor a uno a la fecha de convocatoria para la adjudicación de las licencias.

Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante para que expire el plazo de la licencia.

Se otorgarán por diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Personas físicas que serán propietarios conductores

Para este grupo, 90 licencias. Los beneficiarios de las mismas desempeñarán las tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios. Hasta un 30% de los derechos a adjudicar, se otorgarán en forma directa, a las mujeres que se inscribieren en la presente categoría y siempre que no supere el cupo preestablecido. En caso de superar el mismo, aquellas que no accedan mediante el sorteo serán incluídas en el listado general de preadjudicatarios establecido por la presente norma.

Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física y la misma no podrá ser titular de otra licencia en servicio.

Vía reglamentaria se deberán fijar condiciones para priorizar a los particulares que tienen mejor observación de las normas de tránsito y demás condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias. Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante.

También, se darán por 10 años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Personas físicas o jurídicas sin obligación de conducir

Les adjudican 90 chapas. Si las personas físicas o jurídicas fueran a la fecha titulares de licencias, podrán acceder a derechos de explotación hasta completar los máximos establecidos en el artículo 8 del Decreto 2649. Vía reglamentaria se deberán fijar condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias.

Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante. Se otorgarán por diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Condiciones de los vehículos

Deben ser unidades Sedan cuatro puertas, 150 centímetros de alto, 390 centímetros de largo, Cero Km. o modelo del año de la convocatoria para el otorgamiento, en este caso el kilometraje no podrá superar los 20.000 km.

Deberán contar con espacio disponible en el baúl o dispositivos accesorios para el adecuado traslado de los elementos de movilidad de personas con discapacidad motriz.

Además deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza 8295/08 y la 8949/12.

Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.

El servicio

Todos los derechos de explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo dos turnos de 8 horas. Contando con al menos 2 conductores por cada unidad, uno de los cuales será indefectiblemente el titular de la licencia salvo para las categorías establecidas en los artículos 2º (Personas físicas con discapacidad) y 5º (personas físicas o jurídicas no obligados a conducir).

El Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo éstos ser modificados en un futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda de servicio.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 6º y 7º producirá la caducidad del derecho de explotación.

Otorgamiento de las licencias

Se adjudicarán 360 derechos de explotación: 36 a personas con discapacidad, 144 a personas físicas que se desempeñan como peones de taxis, 90 a personas físicas que serán propietarios conductores y 90 a personas físicas o jurídicas no obligados a conducir.

Para garantizar el principio de concurrencia, se hará una convocatoria pública y se dará amplia difusión al llamado en los medios locales de comunicación masiva.

Los interesados en participar, sólo podrán inscribirse en una única de las categorías a ser sorteadas (Arts. 2º, 3º o 4º), estando la categoría prevista en el Art. 5º abierta para cualquier interesado incluso inscripto en los Arts. 2º, 3º o 4º.

Todas las personas físicas o jurídicas contempladas en la presente ordenanza, deberán acreditar contar con una unidad en condiciones de ser puesta en servicio o deberán acreditar la posibilidad de comprar la unidad a través de ahorros o calificación como potencial beneficiario de algunos de los servicios financieros que ofrece el Banco Municipal de Rosario y/o cualquier otra entidad bancaria para la adquisición de la unidad.

Si el listado de los interesados por categorías Personas con Discapacidad, Personas físicas que se desempeñan como Peones, Personas físicas que serán Propietarios Conductores, que hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en la presente, supera la cantidad de Derechos de Explotación a adjudicar por categoría, se procederá a realizar un sorteo por categorías ante escribano público. Los interesados sólo podrán estar inscriptos en una única lista.

En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad una de las categorías, el remanente se otorgará en forma proporcional a las categorías restantes.

La categoría Personas físicas o jurídicas No Obligadas a Conducir, serán adjudicadas bajo el sistema de licitación, otorgándose en orden decreciente comenzando con la propuesta cuya oferta económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por derecho de explotación por unidad no podrá ser inferior al establecido en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc b).

Los pre-adjudicatarios previstos en los artículos 3º (personas físicas que se desempeñan como peones) y 4º (personas físicas que serán propietarios conductores) serán adjudicatarios del derecho de explotación, previo pago del canon establecido en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc b), bajo alguna de las siguientes modalidades:

I) Pago contado.

II) Hasta 24 cuotas con tasa de interés correspondiente.

III) La categoría prevista en el Art.3°, podrá abonarse en hasta 36 cuotas, con una tasa de interés que no será superior a la Badlar más 3,75%.

En el caso de ser pre-adjudicatarios de la categoría Personas físicas o jurídicas No Obligadas a Conducir, serán adjudicatarios previo pago total del monto ofertado.

Los postulantes previstos en los artículos 2º y 3º, podrán acceder a través del Banco Municipal a una línea de crédito con plazo y tasa preferencial, a fin de facilitar el acceso a la compra de la unidad pertinente para la prestación del servicio.

Cronograma de incorporación de las nuevas licencias

Debido a los tiempos necesarios para equipar las nuevas unidades con todos los requisitos de las ordenanzas vigentes y entendiendo además que la incorporación de nuevas unidades generará nuevos puestos de trabajo que es necesario cubrir, se establecerá un cronograma de ingreso de los adjudicatarios a la prestación del servicio.

Una vez adjudicados los derechos de explotación el cronograma será de 60 unidades por mes teniendo prioridad las personas previstas en el artículo 2º (personas físicas con discapacidad), el remanente de vehículos a ingresar por mes se distribuirá 40% entre los detallados en el art. 3º (personas físicas que se desempeñan como peones de taxi), 30% entre los detallados en el art. 4º (personas físicas que serán propietarios conductores) y 30% entre los detallados en el art. 5º (a personas físicas o jurídicas no obligadas a conducir).

Caducidad

En caso de caducidad de licencias otorgadas bajo el régimen de la Ordenanza 2649/80, se procederá al otorgamiento de Derechos de Explotación en igual número, teniendo prioridad los oferentes calificados por la Ordenanza 8099/06, luego los calificados en la presente, salvo lo establecido en el artículo 2° inc. 4) de la presente.

A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, implementará un Registro de postulantes precalificados, asignándose un número de inscripción en orden correlativo al momento de su presentación. La lista de postulantes por categoría con nombre completo, número de documento y número de inscripción asignado, se publicará en la página web del Municipio.

Una vez puesto en funcionamiento el Centro de monitoreo del servicio de Taxis y Remises, el Departamento Ejecutivo Municipal en base a los informes del Ente de la movilidad de Rosario, podrá modificar los turnos establecidos en la Ordenanza 8949/12 para adaptarlos a la planificación propuesta.

Taxi-Escuela

Para facilitar el ingreso de personal calificado y con práctica previa a la actividad de conducción de taxis, se crea el Taxi Escuela. El curso será de carácter gratuito para los aspirantes y deberá ser prestado a través vehículos que cumplimenten con toda la normativa vigente. Sólo podrán ser conducidos por aspirantes con carné de conducir, acompañados por el instructor. Se habilita la cantidad máxima de diez licencias.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá realizar convenios, con las asociaciones del sector para implementar esta iniciativa.

El Concejo aprobó esta medianoche el proyecto que determina la distribución de 360 nuevas licencias de taxi. La iniciativa creó un importante nivel de rechazo en un sector de los trabajadores que llegaron hasta encadenarse al Palacio Vasallo en protesta.

En contacto con Rosario3.com, el presidente de la comisión de Servicios Públicos del Concejo, Manuel Sciutto, informó que esta madrugada, media hora pasada las 12, los ediles aprobaron por unanimidad el proyecto que establece un aumento al porcentaje de licencias asignadas a choferes en un 10% -40% del total-, un 25 por ciento para nuevos titulares, 25 por ciento para personas jurídicas y un 10 por ciento para discapacitados, mientras que se mantiene como lo indicaba el despacho del lunes pasado que de esa totalidad un 30 por ciento sea para mujeres.

Sciutto manifestó su satisfacción en relación a la aprobación –sólo tres concejales votaron en contra o se abstuvieron–y observó en torno los planteos en contra de algunos taxistas: “Ha habido disconformidad con distintas cosas en cuanto al planteo original y se pudo elevar en un 10 por ciento las chapas para choferes”, advirtió y reconoció que, en cambio, el pedido de “cotitularidad” solicitado no prosperó en el recinto.

“En unos 15 días abriremos la inscripción para los interesados”, destacó y consideró que a mediados de mayo o junio de 2013 se podrá distribuir las primeras 60 nuevas licencias de taxi.