El sábado 1º de agosto entrará en vigencia en Argentina el nuevo Código Civil y Comercial que sustituirá a su antecesor, sancionado en 1869. En sus 2671 artículos divididos en seis libros, contempla materias centrales de la vida de las personas desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte e introduce importantes cambios en temas como matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, sociedades comerciales y contratos, entre otros. “Es como pasar de un carro tirado por caballos a un auto de última generación”, sintetizó el director de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe, César Grau.

En el marco de un año electoral, el nuevo código sancionado el 1º de octubre de 2014, comenzará a regir seis meses antes de lo que previeron los legisladores en un principio, y ocho días antes de las elecciones Primarias abiertas simultáneas y obligatorias (Paso) nacionales. Impulsada por el oficialismo y resistida por la oposición, “la ley de fondo más trascendente de los últimos 100 años”, al decir de los juristas, tiene por objetivo brindar un marco normativo a las nuevas situaciones de la vida cotidiana frente a las cuales el texto pronto a derogarse –que estuvo vigente desde 1871, es decir 144 años– ya no daba respuestas suficientes.

“En principio, hay que transmitir tranquilidad en relación con la aplicación del nuevo código porque no se viene ningún apocalipsis a partir del 1º de agosto, como algunos plantearon. La norma que unifica ambos ordenamientos (civil y comercial) establece determinadas cuestiones que ya venían aceptándose en la jurisprudencia y las adapta a las realidades del siglo XXI”, señaló en diálogo con Rosario3.com César Grau, quien también presentó una ponencia (al igual que otros ciudadanos santafesinos) durante el período de debate y discusión al que fue sometido el flamante conjunto de normas.

“El viejo código es muy casuista. Regula muchos casos y fija cómo son las soluciones para cada uno, mientras que el nuevo establece principios generales a partir de la Constitución Nacional y va bajando al ordenamiento civil y comercial. A partir de allí, deja una libertad importante a los jueces para que resuelvan las situaciones concretas, que son infinitas como la vida misma”, explicó el abogado, y agregó que una prueba de ello es el número de artículos que tienen uno y otro. El anterior reúne más de 6.000 artículos, mientras que el nuevo tendrá sólo 2.600 en el mismo cuerpo.

“A partir del 1º de agosto –afirmó Grau– se abrirá un período de asentamiento durante el cual, el nuevo código se irá poniendo a prueba para resolver situaciones ligadas a la vida de las personas”. Entre esos puntos, se destacan:

Matrimonio. El nuevo código no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, incorporando el avance logrado con la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales. Sin embargo, aún cuando se hubiera optado por este segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Unión convivencial. Se incorpora esta figura para certificar la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual puede, a través de pactos de convivencia, regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo: puede ser pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración, no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de “compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.

Algunos de los temas legislados ligados a la vida cotidiana de las personas.

Reproducción humana asistida. Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.

Adopción. Se simplifica este régimen jurídico, dando prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones, como por ejemplo el establecimiento de un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

Responsabilidad parental. Deja de denominarse “patria potestad” para llamarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

Propiedad. Por un lado, se regulan los llamados clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, así como los condominios, los “tiempos compartidos” y hasta los cementerios privados. Por otro lado, la propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código, otorgando a la asamblea de propietarios mayores atribuciones: se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un propietario.

Algunos de los temas legislados ligados a la vida cotidiana de las personas.

Obligaciones y contratos. Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera que el deudor no pueda pagarlas según lo convenido, pueda cancelarlas en el equivalente en moneda de curso legal. Se introducen tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a claúsulas predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad.

Derechos personalísimos. Incorpora un capítulo dedicado a estos derechos, contemplados en la Constitución, tratados internacionales y leyes complementarias, entre los cuales figuran: la inviolabilidad de la persona humana, la protección de la dignidad personal y el derecho a la imagen; el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud; entre otros.

Sucesiones. Se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

Una terminología mucho más clara 

“Es como pasar de un carro tirado por caballos a un auto de última generación”, ejemplificó Grau, para referise al nuevo código, y asegura que “tiene una terminología mucho más clara que el anterior”.

“Cualquier persona que no sepa de Derecho puede entender gran parte del articulado. Esto es algo que no sucede con el actual código que contiene algunas partes que ni los abogados entienden. El nuevo es un código pensado y adaptado desde el punto de vista lingüístico para que las personas con una mínima instrucción sepan cuáles son sus derechos y obligaciones”, añadió.

En relación con las polémicas suscitadas durante el debate previo a la sanción del nuevo código, Grau señaló que “siempre que se abra la discusión a 40 millones de personas, va a haber posiciones encontradas. Esto empezó en 2011 y llevó cuatro años de trabajo ininterrumpido. Hubo alrededor de 1.200 ponencias y en determinado momento de sometió a votación como sucede con todas las leyes”.

El trabajo en las comisiones durante los cuatro años previos a la sanción. (Télam)

Materias pendientes

Entre las cuestiones no abarcadas en el nuevo código, el abogado mencionó temas vinculados con comunicaciones, procreación humana y salud, entre otros.

“Sin dudas –afirmó– en el curso de los próximos diez años tendremos que analizar nuevas cuestiones, porque los cambios en la sociedad son constantes, cada vez más veloces, y requieren de actualización permanente”.

Cómo votaron los diputados santafesinos

El 1º de octubre de 2014 la Cámara baja convirtió en ley el proyecto de actualización y modernización del Código Civil y Comercial con el voto favorable del oficialismo y sus aliados, en una sesión especial en la que los bloques opositores decidieron no participar del histórico debate.

El proyecto fue aprobado con 134 votos pertenecientes al oficialismo y a sus habituales aliados, debido a que la oposición participó de la primera parte de la sesión y tras objetar cuestiones sobre el trámite se retiró del recinto.

El día de la histórica votación en Diputados (Télam)

A pesar de reconocer que es necesario actualizar el Código Civil y Comercial, que data de 1869, en temas como divorcio, matrimonio igualitario, adopción y fertilización asistida, los opositores advirtieron que si se votaba el proyecto plantearían su inconstitucionalidad en la justicia.

El argumento esgrimido era que el dictamen de la Comisión Bicameral no es válido porque desde que se emitió cambió la composición del cuerpo, lo que fue rechazado por el bloque de diputados del oficialismo.

Los diputados de la oposición yéndose del recinto. (Télam)

En el caso de los 19 diputados nacionales por Santa Fe, sólo seis votaron afirmativamente: Marcos Cleri, Claudia Giaccone, Josefina González, Omar Perotti, Eduardo Seminara y Silvia Simoncini, todos pertenecientes al FpV.

Los 13 restantes, en cambio, estuvieron ausentes durante la histórica votación del Código Civil y Comercial que regirá la vida de los argentinos a lo largo de las próximas décadas. Ellos son: Omar Barchetta (PS), Mario Barletta (UCR), Hermes Binner (PS), Alicia Ciciliani (PS), Pablo Javkin (Coalición Cívica), Oscar Martínez (Frente Renovador), Fabián Peralta (GEN), Élida Rasino (PS), Antonio Riestra (Unidad Popular), Gisela Scaglia (Unión PRO), Ricardo Spinozzi (Unión PRO), Miguel Torres del Sel (Unión PRO) y Juan Carlos Zabalza (PS).