La jueza Civil y Comercial Nº 4, Silvia Cicuto, ordenó que una beba de padres brasileños, residentes en Rosario, lleve el apellido materno, al igual que su hermano. La magistrada declaró inconstitucional el artículo 4 de la Ley Nacional de Nombre, ya que lo calificó “discriminatorio” y justificó su determinación en el interés del niños, que es el principio de “igualdad de prole” y la igualdad de género.

Según apuntó Rosario 12, el fallo de la jueza Cicuto expresa que “si se trata de establecer una sociedad democrática, libre, abierta y pluralista es menester que vayan apareciendo aquellas rémoras del patriarcado que coartan la igualdad y libertad que debe tener la mujer en cuanto a decidir el apellido de la prole en paridad con el progenitor y dejar de lado un entramado legal de estructura paternalista".

Los padres de la beba en cuestión contrajeron matrimonio hace más de una década en Brasil, y allí tuvieron a su primer hijo, a quien anotaron con el apellido materno y paterno, en ese orden. Al trasladarse por trabajo a Rosario la mujer quedó embarazada y tuvo a la niña.

En el Registro Civil les indicaron que “el apellido que pretenden poner a su hija se aparta de las previsiones de la Ley 18.248 (de Nombre)”. Por dicho motivo, el matrimonio fue a la Justicia a plantear que colocar el nombre paterno antes que el materno “constituiría una monstruosidad a la luz de la legislación brasileña y a la cultura lusitana en general”. Es por eso que la Defensoría General indicó que la familia está en Argentina de manera transitoria, por lo que al inscribir a su hija según las leyes nacionales podría generar “cierta problemática cuando regresen a su país de origen”. Además, invocó la "igualdad de prole", ya que la niña tiene un hermano de los mismos padres y "ambos deberían llevar sus apellidos en el mismo orden". También refirió a la entrada en vigencia del nuevo código civil y el interés superior del niño.

La jueza Civil y Comercial Nº4 recordó que en julio de 2010 entró en vigencia la Ley de Matrimonio Igualitario y se modificó el artículo cuestionado para hijos matrimoniales cónyuges del mismo sexo, quienes pueden “llevar el apellido de alguno de ellos” o ambos en el orden deseado. Para la magistrada, esa cuestión constituye una "desigualdad entre el hombre y la mujer, porque la discrimina notablemente cuando ésta contrae un matrimonio heterosexual".