La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que condenó al Estado nacional a pagar una indemnización multimillonaria a la viuda y tres hijas menores de una víctima mortal del atentado contra la Amia, perpetrado el 18 de julio de 1994.

El Estado Nacional se había opuesto con el argumento de la prescripción de la acción, porque la demanda fue promovida 12 años después del ataque a la mutual judía, pero la Corte recordó que en 2005 la República Argentina admitió su responsabilidad en el hecho por no prevenirlo.

La viuda, Ruth Myriam Faifman de Tenenbaum, adujo que el Estado había incumplido sus obligaciones, ya que no había tomado medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, en particular teniendo en cuenta que dos años antes, se había registrado otro, contra la Embajada de Israel en Buenos Aires, de características similares.

La mujer, como lo reflejó la sentencia de la Corte, indicó que el 4 de marzo de 2005 el gobierno argentino había reconocido esa responsabilidad en un acta firmada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La CIDH intervino ante la denuncia formulada por el grupo “Memoria Activa”, integrado por familiares de víctimas del ataque a la mutual judía y el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS).

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó condena y mandó pagar 4.000.000 de indemnización más intereses a calcular desde la fecha del atentado, resolución que, apelada por el Estado, llevó la cuestión al máximo tribunal del país.

La Corte admitió que en este tipo de reclamos, de “responsabilidad extracontractual”, el plazo para interponer la demanda es de dos años, pero que, en el caso del atentado a la Amia, hubo una renuncia del gobierno a la prescripción de la acción.

Para la Corte, esa renuncia, “tácita, pero inequívoca”, se produjo cuando el Estado Nacional firmó el acta ante la CIDH y reconoció su responsabilidad ya que, según consignó el instrumento, “existió un incumplimiento de la función de prevención omisión por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado”.

Agregó que después de firmar ese documento, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 812/2005”, norma con la que aprobó el acta, y más tarde ”impulsó un proyecto de ley de reparación a las víctimas, que tuvo media sanción en el Senado, pero no fue tratado en la Cámara de Diputados y perdió estado parlamentario”.

Así el Estado Nacional “reconoció –en forma incondicionada y absoluta- que conculcó los derechos de las víctimas y sus familiares”, dijeron el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

Agregaron que, cuando impulsó la ley, el Estado no distinguió entre quienes habían promovido reclamos por daños y perjuicios y los que no lo habían hecho, sino que “se obligo a indemnizar aún a aquellas personas que no hubieran presentado la demanda en el lapso de dos años desde que ocurrió el evento dañoso”.

En 2005 el Estado argentino, “creó una legítima expectativa de indemnización”, pero “casi 10 años después la ley no se dictó, las víctimas continúan sin reparación y cuando, como en el caso, plantean un reclamo judicial para obtenerla, el Estado pretende repeler la demanda con el argumento de que el plazo de prescripción se encuentra cumplido”, acotó la Corte.