A 24 horas de ponerle fin al cepo cambiario, el Banco Central lanzó una restricción en las transacciones efectuadas en efectivo con dólares. La Comunicación A 5850 limitó a 500 dólares las compras por mes con efectivo y especificó que para montos mayores la transacción deberá hacerse con débito en cuenta bancaria. Las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en la moneda de origen.

Según publicó Infobae, las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de USD 500 por mes calendario sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. El límite son USD 2 millones por mes.

Cuando los ingresos de divisas desde el exterior, no correspondan a conceptos con obligación de liquidación en el mercado de cambios, como es el caso de las remesas que reciben jubilados y pensionados del exterior, "el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre".

De este modo, se evita la conversión a pesos al tipo de cambio comprador y se liquida al beneficiario a la paridad vendedor, que se ubica entre 30 a 50 centavos de dólar o euro, por unidad.

Además, a partir de ahora esos giros procedentes del exterior se podrán retirar de una cuenta en moneda extranjera en la divisa de origen, real, dólares o euros.