Este martes, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner oficializó la ley de indemnización a víctimas del atentado a la Amia. Se trata de un beneficio extraordinario por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, de las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas" en el atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el 18 de julio de 1994.

El beneficio entró en vigencia mediante la publicación del decreto Nº 838/2015 en el Boletín Oficial, donde quedó establecida la promulgación de la ley N° 27.139. El beneficio alcanza a todos los damnificados "hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional".

El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. La mencionada ley había sido sancionada en abril último y lleva como fecha de promulgación el 18 de mayo pasado.

Los efectos y beneficios de la ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: a) El fallecimiento como consecuencia del hecho; b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas.

En caso de fallecimiento, "se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos años con anterioridad a los hechos o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común".

En tanto, "en caso de que el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente".

La cartera de Justicia será la autoridad de aplicación de la ley, y la solicitud del beneficio se tramitará ante dicho Ministerio, donde se "comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento".

La solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo "apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley".

La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, "será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal", dicho recurso se presentará, fundado, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a la Cámara con su opinión dentro de los diez (10) días.

En ese sentido, la Cámara decidirá, sin más trámite, dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.