En el marco de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, una pareja de Villa Constitución intentó inscribir a su bebé bajo el nombre de “Yerbabrava”. La iniciativa fue rechazada.

El titular del Registro Civil, Gonzalo Carrillo, consideró que el nombre resultaba “demasiado peyorativo para el menor” y decidió rechazarlo.

“En cuanto a los nombres de las personas, el tema queda a criterio del oficial público quien debe evaluar la situación. Si considera que es discriminatorio para el chico, realiza una consulta a la dirección del Registro Civil. En este caso puntual, me consultaron y dije que no”, explicó el funcionario.

Desde el 1º de agosto, el nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir la vida de los argentinos. En relación con los nombres y su criterio de selección, la ley otorga mayor libertad a las personas para definirlo.

Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas.

Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición “de” o sin ella.