El Ministerio Público de la Acusación (MPA) se prepara para imputar a otras tres personas como parte de la maniobras de estafa y administración fraudulenta que ayer le imputaron al agente de Bolsa, Daniel Casanovas, y su esposa Samanta Bravo.

Tal como adelantó ayer Rosario3, la investigación del fiscal Miguel Moreno determinó hasta ahora un perjuicio global por cuatro millones de dólares a sus clientes, tanto de sus negocios financieros como de sus negocios cerealeros.

Casasnovas presidía un grupo de empresas (agropecuaria CDS, la agencia de Bolsa CVG y la financiera Rosario E-Trader, que entró en default en 2019 con un rojo que orilla los mil millones de pesos. Si bien Casanovas siempre culpó a la crisis financiera de 2018 y a negocios que no salieron bien, se acumularon las denuncias penales de sus clientes que, por el contrario, sostienen que se trató de una gran estafa

Los que está ahora en la mira son Silvina Casanovas, Mario Testoni y Fernando Gatti, y la imputación se concretaría en el transcurso de noviembre. Pero el fiscal además tiene en vista una serie de medidas orientadas a determinar el monto de lo defraudado y si hubo perjuicio para las propias empresas del grupo y en tal caso, habría que evaluar nuevas imputaciones.

Sobre la audiencia de ayer a Daniel Casanovas se lo imputa por "los delitos de Estafa en calidad de coautor; Estafa en concurso real con Enajenación y/o Retiro del depósito gravando como propios los bienes depositados con garantía Warrants". En tanto, a Samanta se le imputa por "los delitos de Estafa (2 hechos) en calidad de coautora; Desbaratamiento de Derechos Acordados en calidad de coautora. Y al matrimonio se les imputa en calidad de coautores el delito de administración fraudulenta".

Luego de la audiencia de ayer, el Juez de Primera Instancia, Gustavo Pérez de Urrechu, dictó: medida innovativa sobre inmuebles, inhibición general de bienes; inmovilización de fondos bancarios depositados en entidades bancarias, congelamiento de cuentas bancarias por el término de 180 días; prohibición de innovar sobre participación accionaria; prohibición de desprenderse de activos; y prohibición de salida del país quienes deberán entregar a Fiscalía sus pasaportes nacionales como extranjeros en caso de poseerlos.

Los casos

El Fiscal Moreno les atribuyó a Bravo en razón de su carácter de Directora de “Rosario E. Trade S.A”, y a Casanovas, en razón de su carácter de Presidente de “Cereales del Sur S.A”, haber conjuntamente con otras tres personas defraudado a dos personas induciéndolos mediante engaño, aparentando negociación y créditos, a adherirse al Fideicomiso Ganadero Norte mediante la entrega cien mil dólares (USD 100.000) para el engorde de ganado por un periodo de tiempo determinado (100 días), luego del cual devolvería el total del dinero más un interés del 6% en dólares, garantizando las obligaciones emergente del contrato las empresas Cereales del Sur S.A y Rosario E. Trade S.A -resultando éstas sociedades incapaces de obligarse mediante contrato de fianza, puesto que dicha actividad no se encuentra incluida en sus objetos sociales-, y entregando también en garantía los cheques de pago diferido del Banco Macro con vencimiento en fecha 26/08/19, por la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ($2.464.500). Que vencido el plazo no devolvieron a las víctimas el capital ni la ganancia convenida y los cheques librados carecían de fondos suficientes para ser cobrados, siendo que el dinero entregado por las víctimas no fue aplicado al objeto establecido en el contrato, es decir al engorde de ganado, y dispusieron de los fondos procurando un lucro indebido para sí o para terceros.

Por su parte se les atribuye a ambos conjuntamente con otra persona, haber tornando imposible ante el incumplimiento del pago del crédito original a Banco Macro S.A., la ejecución de la mercadería depositada en Silos de Cereales del Sur, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Warrants, impidiendo a Macro Warrants S.A ejercer las facultades que le fueran contractualmente acordadas, mediante el contrato de comodato oportunamente suscripto, cercenando toda posibilidad de que dicha sociedad ejerza el derecho a inspección y control de la mercadería objeto del warrant para su posterior ejecución en Pública Subasta Administrativa.

Además se le atribuye a Samanta,como vicepresidenta de Cereales del Sur y de Compañía Argentina de Warrants, conjuntamente con Daniel y otras dos personas, haber defraudado a una víctima, simulando un bienestar patrimonial y financiero de su empresa para lograr que la víctima le entregara la suma de USD 74.052 (setenta y cuatro mil dólares) a modo de préstamo y como inversión “segura” para la víctima, omitiendo que Cereales del Sur estaba en una situación económico financiera crítica que se consolidó en cesación de pagos a los dos meses de la operatoria, presentado la convocatoria de acreedores, por lo cual desde un primer momento conocía que era imposible la devolución del dinero y cumplir con lo pactado, generando un lucro indebido para sí y para terceros.

Además se le atribuye a Casanovas haber enajenado y/o retirado como propio el cereal depositado objeto de los Warrants entregado en garantía a la víctima, impidiéndole de esta forma accionar para el cobro del crédito, es decir rematar la mercadería conforme según lo normado en la Ley de Warrant, consolidando de esa manera el provecho de la estafa.

Se le atribuye además a Danie. en su carácter de Presidente de “Daniel Casanovas. y Asociados S.A” designado según Estatuto Social, haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían, como administradores de la sociedad y como responsables de la administración de fondos de terceros en custodia que había recibido como AlyC.

A través de dichas maniobras, consistentes en operaciones de transferencias bancarias y de compra-venta de dólares y de títulos valores, en pesos y en dólares, se utilizaron los fondos en poder de la ALyC, confiados para su administración por los clientes Cuenta-Comitentes, para procurar para sí y/o para terceros un lucro indebido.

Esta serie de operaciones no se correspondieron con acciones de inversión ordenadas por los Cuenta-Comitentes, a partir de un consentimiento informado, tampoco con operaciones ajustadas a lo establecido por la ley 26.831 y la Resolución No 731/18.

En cambio, se trataron de operaciones de aplicación de dichos fondos, ejecutadas a espaldas de los Cuenta-Comitentes, abusando de sus facultades conferidas, sustrayendo la totalidad de activos que se encontraban en dichas cuentas. Así, se le imputa que en los meses de abril; mayo; junio; julio y agosto del 2019 se materializó un perjuicio ilegal contra cuenta comitentes, por fondos en pesos y en dólares, tanto en dinero como en títulos y bonos.