El abogado penalista Gustavo Feldman pidió este miércoles a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe la destitución del juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, a cargo de la convocatoria de acreedores de Vicentin por “haber incurrido en las causales de falta de cumplimiento de los deberes de su cargo”.

Además, pidió que se investigue “si ha cometidos las faltas previstas en los inc. 1 y 2 del artículo 7 de la ley 7.050, que establecen como causales de remoción la “Ignorancia manifiesta del Derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada” y el “Incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción de sus normas prohibitivas”, y en su caso disponga su destitución”.

La Corte Suprema de Justicia decretó la suspensión temporaria del concurso de acreedores de la agroexportadora y la semana que viene definirá si corre a Lorenzini y se aboca a definir la situación, luego de que hiciera lugar a una denuncia de un importante acreedor (Grupo Grassi) por presuntas graves irregularidades cometidas durante el proceso.

“La presente denuncia no se funda únicamente en el contenido de las resoluciones del juez denunciado, sino en su desenvolvimiento conductal general en la causa de mentas en concreto y particular. Las resoluciones groseramente desajustadas a derecho no son más que la manifestación, la exteriorización del proceder metódico y sistemático que el denunciado ha tenido siempre para con la concursada, en beneficio concreto de determinadas personas físicas dejando en evidencia así, no solamente un desapego a las normas vigentes, sino también de ausencia de imparcialidad que debe primar sobre todo magistrado”, resalta el abogado en el escrito.

Entre las razones que esgrime Feldman para pedir la destitución del juez sostiene las siguientes:

1) “Declaró la apertura del concurso a pesar de que el deudor en su presentación no detalló sus activos al omitir denunciar a su grupo económico (art, 11 inciso 3 LCQ) -corroborada por una Auditoría Forense-, y además no tuvo en cuenta la falta de presentación del último balance (art. 11 inciso 4 LCQ), que además de ser en sí misma una omisión que no podía pasarse por alto, en el caso concreto resultaba aún más imprescindible la exigencia de su presentación, teniendo en cuenta la postulaciones efectuadas por acreedores que denunciaban graves irregularidades en la exhibición del estado de situación patrimonial en comparación con los balances aprobados en 2017 y 2018 (art. 11 inciso 3 LCQ)”.

2) “No tomó ninguna medida, ni siquiera precautoria, sobre la transferencia simulada del 16,67% de las acciones de RENOVA SA a favor de RENAISCO BV (del grupo Viterra-Glencore), ocurrida dos días antes de declararse en cesación de pagos, incluso habiendo contado con una Auditoría Forense que expresamente concluyó que el dinero de la operación se utilizó para cancelar acreedores pre concursales y para otrassociedades del grupo no habiendo quedado nada en el patrimonio de la concursada”.

3) “Tampoco hizo nada respecto a la venta de la totalidad de las acciones que la concursada tenía en TASTIL SA (1.600.000 millones de dólares), ni de la aeronave enajenada por Sir Cotton SA (3.000.000 millones de dólares), ni sobre la venta de acciones de Playa Puerto por Sir Cotton S.A. (853.000 dólares), todas operaciones también analizadas por la Auditoria Forense que se efectuaron en diciembre del 2019 por sociedades del grupo económico y que permitió la cancelación anticipada de créditos pre concursales en favorde ciertos acreedores, incluso con posterioridad al informe final de dicha auditoría”.

4) “Permitió que se vote una propuesta concursal manifiestamente violatoria de la pars conditio creditorum, abusiva respecto al tiempo de pago y la quita que sufrirán los acreedores, y sin que se encuentren a disposición de los éstos todos los elementos para conocer los alcances de la misma, como fueron los contratos celebrados con los Interesados Estratégicos acompañados tiempo después y de los cuales surge la disposición de activos en flagrante violación a las cautelares dictadas por la justicia penal, que impedían que tales actos pudieran ser llevados a cabo”.

5) “Avaló así -incluso contrariando su propio actuar- una propuesta concursal de imposible cumplimiento, haciendo caso omiso a las notificaciones del Ministerio de la Acusación que le advirtieron la existencia de medidas cautelares que impedían disponer de activos que forman parte de la propuesta concursal, así como también de notificaciones de la Comisión de la Defensa de la Competencia que advierte la necesidad de estudio respecto a los activos que buscan liquidar a tales fines por concentración empresaria”.

6) “Ante el decreto de intervención dictado por el Gobierno Nacional mediante DNU 522/2020 reinstauró inmediatamente en la administración a los mismos directores que defaultearon a la empresa y que se encontraban sospechados de comisión de delitos de estafa, administración fraudulenta y balance falso, luego imputados por la justicia penal”.

7) “Entre muchas otras cosas, hizo abstracción de las constancias del expediente del incidente de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe solicitando intervención por existencia de un conglomerado promiscuo de sociedades que, aun manejando el patrimonio de VICENTÍN, quedaban al margen del concurso, de las auditorias de la SIGEN en el mismo sentido, del informe de la intervención DNU 522/2020 que ante la confusión patrimonial inescindible y en virtud del artículo 54 LGS, 144 y 1710 del CCyCN, peticionaba medidas protectivas del patrimonio de la deudora, del informe Gaggero-Zanotti que describe el proceso doloso de vaciamiento de VICENTÍN, de las advertencias de los veedores concursales, todo ello fuera corroborado por la Auditoría Forense, y que da cuenta del ocultamiento de otros bienes de la concursada en sociedades del grupo, entre tantas otras”.

8) “Pero lo que ha expuesto aún más la ilegalidad de las decisiones del Juez han sido las conclusiones de la Auditoria Forense que evidencian todas y cada una de las denuncias de irregularidades por parte de los sujetos nombradas precedentemente y varios acreedores, habiéndose detectado documentalmente una multiplicidad de ilícitos -principalmente el falseamiento de los estados contablespresentados en el concurso, la existencia de un grupo empresario o confusión patrimonial inescindible conformado por más de 20 sociedades del grupo VICENTIN que permite el ocultamiento de activos, y la enajenación de activos de la concursada en claro perjuicio a sus acreedores, entre ellos, la participación accionaria de RENOVA que implicó el privilegio de pago en favor de acreedores pre concursales y desvío del dinero proveniente de dicha operación a otras empresas del grupo”.

9) “Asimismo, el Magistrado entre muchas otras anormalidades, no tomó ninguna medida para proteger el patrimonio de la concursada a efectos de resguardar los intereses de los acreedores como fue la liquidación de activos de la concursada en pleno proceso concursal como las de EMULGRAIN SA, y terminó aprobando una dación en pago, pese a la oposición de integrantes del comité de acreedores, sin notificar en ningún momento a la Fiscalía, siendo que aquella liquidación y la dación en pago del producido de la misma, claramente constituían actos de disposición que violaban las cautelares penales y sobre las que no constaban que hubiesen obteniendo la debida autorización judicial”

Avance de la causa penal

Para Feldman, el magistrado que hace más de dos años que viene desplegando una conducta marginal a la ley. “Mientras los tribunales penales de Rosario colectan pruebas y, prima facie, tienen por perpetrados delitos de administración fraudulenta, estafa, balances falsos y desobediencia judicial por parte de los directivos de la concursada, el juzgado concursal de Reconquista hace como si nada de esto pasara”.

Según el abogado, “la voluntariosa y tendenciosa labor de Lorenzini para proteger los intereses del Directorio –anterior y actual- y de la concursada mediante decisiones que se amparan en fundamentos contrarios a la ley, así como también las insólitas y extravagantes actuaciones llevadas a cabo (entre otras, contratar una onerosa auditoría forense para luego ignorar su severo dictamen, o traer a un costoso “coach” catalán para motivar el espíritu de grupo cuando se están investigando graves delitos de acción pública) es un hecho que, no sólo afecta a los más de 2000 acreedores defraudados por VICENTIN, sino también está afectando a toda a la institucionalidad misma del Poder Judicial de la Provincia atento que el proceso se trata del mayor default de deuda privada de la historia de la provincia, y seguramente, de Argentina".

Finalmente, para Feldman "permitir que continúe Lorenzini con este accionar pone al poder judicial de Santra Fe a tiro de la intervención federal".