El juez que lleva adelante el concurso de acreedores de Vicentín, Fabián Lorenzini, rechazó este viernes el pedido de un grupo de acreedoredes de la malograda agroexportadora de realizar una "valuación independiente" a los activos del grupo.

Anclándose en las críticas que hizola veeduría a la valuación presentada por la Sindicatura del concurso, algunos de los bancos extranjeros acreedores (Finance Corporation, Nederlandse Financierings, Maatschappij voor Ontwikkelingslanden, Natixis New York Branch y Cöperatieve Rabobank) pidieron la semana pasada a Lorenzini que le encargue a una consultora especializada una nueva valuación de los activos de la firma.

¿Qué habían dicho los veedores? Criticaron la falta de elementos en el informe general de la Sindicatura sobre las causas de la cesación de pagos de Vicentin y señalaron que hubo omisión en el mismo de las causas penales que afrontan los exdirectivos de la empresa. 

La Sindicatura estimó "el valor de la entidad" en u$s 1.253 millones, pero los veedores indicaron que ello surge del "valor de los flujos, sin descontarles las deudas" e indica que "lo que demuestra ese número es un desconocimiento de las técnicas de valuación". Es más, se cuestionó "la tasa de descuento utilizada" en la valuación así como que "se parta de un patrimonio neto positivo, el cual no se indica de dónde surge".

Antes de tomar la decisión, Lorenzini recibió una crítica contestación de la Sindicatura al pedido realizado por los acreedores. Y esto fue lo que argumentaron para defender la valuación que presentaron:

1) "Insisten los acreedores en la necesidad de contar con una valuación independiente de los activos, a lo cual nos oponemos. Primero, la literalidad de la norma indica que se debe hacer una estimación, la cual es –por concepto- subjetiva; se trata de una opinión. Esta opinión –subjetiva- de la Sindicatura, se encuentra debidamente fundada en las normas técnicas profesionales y de acuerdo con los antecedentes documentales disponibles; teniendo en cuenta además su oportuna presentación". 

2) "En este sentido, cabría preguntarse el porqué del interés de la valuación del activo en esta oportunidad. Los acreedores mencionados carecen de legitimación para pedir tal medida. Nótese que lo hacen de manera individual y no como integrantes del Comité de Control al cual pertenecen dos de ellos".

3) "Pedir una nueva valuación es una medida innecesaria que como tal no está prevista en ninguna oportunidad en la ley ya que, precisamente, para los fines legales de la valuación del activo la ley prevé diferentes etapas y proceso". 

4) "A esta altura del proceso y teniendo en cuenta las consideraciones antedichas, la medida propuesta deja en evidencia la clara complacencia entre los acreedores firmantes y la veeduría, ya que parece un pedido más bien de los veedores que de los propios integrantes del comité".  

5) "Preguntándonos finalmente, cuál es el motivo verdadero que en esta instancia lleva a pedir una nueva valuación; siendo que, en la clara letra de la ley, la medida solicitada resulta extemporánea, inoportuna e inconducente a los fines delproceso concursal".

6) "Es por otra parte ineficaz ya que en las eventuales etapas posteriores (en las que la ley sí ordena valuar o estimar el activo) los parámetros y tiempos son diferentes al actual, por lo que habría que repetir las operaciones duplicándolas innecesariamente. No parece justificado que se encarezca el proceso y se abra otra instancia de debate y opinión durante el transcurso del período de exclusividad en el cual los esfuerzos de todos los actores y sujetos involucrados en el proceso deben estar encaminados a otros fines".

Con esos argumentos en la mano, el juez finalmente rechazó el reclamo. "A los fines del correcto y ordenado desarrollo del proceso concursal, hágase saber a la sindicatura que deberá contestar solamente aquellas vistas que fueran corridas por este Tribunal y/o efectuar las manifestaciones que conforme a derecho le corresponda, no correspondiendo -en efectomanifestarse sobre opiniones efectuadas por otros órganos o acreedores sin que este Tribunal haya ordenado el respectivo traslado", destacó la resolución de Lorenzini.