La dirigencia de Rosario Central anunció que solicitará en AFA la disputa de un nuevo partido ante Boca para definir al campeón de la Copa Argentina, al argumentar que está "viciado de nulidad" el 0-2 del miércoles por el mal arbitraje de Diego Ceballos.

Ahora bien, ¿qué dice el reglamento de AFA al respecto? ¿Es posible pedir la invalidez de un encuentro por decisiones arbitrales? ¿Tiene asidero o es sólo un deseo que carece de sustento dentro de las reglas? 

Revisando el Reglamento de transgresiones y penas de AFA, aparece el capítulo II titulado "Protesta de partido", que se inicia con el artículo 13, en el que se habla de los tiempos para presentar la protesta, dependiendo de si es un partido eliminatorio o no:

"El club que se considere con derecho para impugnar la validez de algún partido, puede protestarlo ante el Tribunal de Disciplina, presentando un escrito por duplicado, dentro de los 10 días contados desde la hora cero del día siguiente a la fecha en que se hubiere jugado el partido. Si este fuera de eliminación, el plazo para impugnar la validez de algún partido, será de 5 días contados de la misma forma".

Pero lo trascendente es el artículo 15, que no tiene buenas noticias para Central. "El Tribunal no dará curso a la protesta cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refieren".

El reglamento es explícito y contundente: si se trata de disconformismo con fallos arbitrales, no hay forma de que la protesta derive en la reedición del partido. Tampoco existe jurisprudencia al respecto para avalar la solicitud. 

Así, sólo restaría soñar con alguna interpretación extraordinaria de la letra del reglamento o una histórica decisión del Comité Ejecutivo, que decrete pasar por encima de lo escrito. En AFA, nada puede darse por seguro.