Dólar soja: el Gobierno estableció pautas operatorias para el cierre del mecanismo

A través de una resolución, el Ministerio de Economía determinó que las DJVE podrán ser registradas hasta las 11 hs del lunes 3 de octubre, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a esa fecha

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El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 43/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció las pautas operatorias estrictas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE) que finaliza el próximo 30 de este mes.

Por un lado se establece que las liquidaciones Primarias de Granos y las liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de "fijación de la operación" esté comprendida entre la fecha de entrada de vigencia del Decreto 576/22 (5 de septiembre) y el 30 de Septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas por el Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

Además se establece que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.

El domingo por la noche, el ministro de Economía Sergio Massa ratificó la decisión del Gobierno de poner fin al renombrado “Dólar soja” el próximo viernes 30 de septiembre, tal como se había anunciado durante la presentación del mecanismo a comienzo de mes. Sin embargo, todo parece indicar que las operaciones bajo este sistema se “cortarán” antes de ese día y ya habrá que prepararse para la próxima semana cuando el tipo de cambio, en vez de ser de $200, vuelva a los $145 aproximadamente.

El PIE se creó con el objetivo tanto de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, como también para mejorar los ingresos de los productores.

A su vez se determinó que los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto 576, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco de Programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días.

El balance provisorio del programa establece que se superó la meta de los US$ 5.000 millones en ingresos de divisas con un total de 7000 productores que se adhirieron y cerca de 4000 liquidaron menos de 100 toneladas, demostrando su adhesión en pequeños y medianos productores.

Finalmente se ordenó que la liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de septiembre de 2022.

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