Advierten por "letra chica" en los créditos a tasa cero para monotributistas

El objetivo es asistir a los contribuyentes que todavía se ven afectados por la pandemia, pero hay límites con respecto a la facturación que deben presentar para obtenerlos

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El Gobierno relanzó los "créditos a tasa 0" con el objetivo de asistir a los trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que todavía se ven afectados por la pandemia de coronavirus, por un monto máximo de $150.000. 

Sin embargo, aparecen límites en el universo de contribuyentes que podrán sacar esas líneas. Según informó Iprofesional, en la reglamentación se establece que sólo podrán calificar aquellos monotributistas que hayan facturado como máximo el piso (de facturación) establecido para su categoría más un 20%.

El otro limitante es que, para calificar, la AFIP tomará en cuenta la facturación hasta el 30 de junio último. Hay que recordar que el 1° de julio las categorías se habían actualizado hasta un 31%. Con lo cual, al establecer los cuadros vigentes hasta el 30 de junio, se deja afuera a una cantidad importante de monotributistas.

Pautas

De acuerdo a la Afip, alrededor de 1,5 millón de monotributistas podrán acceder a los créditos. En la categoría A, el préstamo será de hasta $90.000; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar, al menos, 10.000 pesos.

Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.

Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la Afip hasta el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.

No pueden acceder las personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).

Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central. Es decir, no podrán acceder aquellos monotributistas morosos por más de 90 días.

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