Amplían beneficios para contribuyentes de Bienes Personales

Se ampliaron los motivos por los cuales los contribuyentes pueden pedir que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta

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La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los motivos por los cuales los contribuyentes pueden pedir que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

A través de la Resolución General 4931/2021 publicada en el Boletín Oficial se estableció que los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados tengan como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.

Se aclaró que los cálculos que se efectúen deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición del organismo. Por otro lado, se indicó que las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021 para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta.

La forma de hacerlo es ingresando al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática "Eximición pago a cuenta", y detallando el motivo de la solicitud.

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