Blanqueo para la construcción: qué comprar, hasta cuando y cuánto pagar

El régimen se encuentra vigente desde fines del año pasado y a principios de 2023 se agregaron detalles para su operatividad. Todo lo que hay que saber

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Desde el Ministerio de Economía avanzaron con el programa de exteriorización del ahorro, conocido como blanqueo, destinado a la compra de inmuebles, tanto nuevos como usados.

Este régimen se encuentra vigente desde fines del año pasado y a principios de 2023 se agregaron detalles para su operatividad. Se estima que se volcaron al mercado unos u$s300 millones desde su entrada en vigencia, a fines de octubre.

Blanqueo para la construcción: las claves

La primera etapa, hasta los 90 días desde la entrada en vigencia, tiene una alícuota del 5%. Esta etapa culmina el 23 de enero.

En la segunda, que abarca desde el día 90 hasta el 180, tendrá una alícuota del 10%.

Del día 180 en adelante, el impuesto a pagar pasa a ser del 20%.

Podrán declarar hasta el 17 de agosto de este año de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior que no hubiera sido declarada al 12 de marzo de 2021.

En una serie de modificaciones al Presupuesto 2023 se incluyeron enmiendas que ampliaron el destino que pueden tener los fondos blanqueados, entre los que se sumó la posibilidad de usarlo para la compra de viviendas usadas para uso familiar o para alquiler.

Tanto en el caso de inmueble para vivienda o para alquilar, el importe no puede superar en dos veces y media el mínimo no imponible para el impuesto de Bienes Personales, lo que arroja el equivalente a los $112.821.410,82. Al tipo de cambio oficial, representa u$s625.000, mientras que al tipo de cambio paralelo equivale a u$s305.000.

El inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”

Los contribuyentes podrán realizar la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 2024.

El pago de la alícuota no puede ser efectuado con dinero blanqueado en la operación, por lo que es necesario contar con dichos importes disponibles para afrontar el pago del tributo.

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