La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1024 a los efectos de establecer un Régimen Especial para Entidades Sujetas a Privatización.
Teniendo como eje el principio de transparencia, se considera necesario atender – al igual que se hizo en el pasado a través de la Resolución General N° 209 del 26 de mayo de 1992- las particularidades propias de las entidades objeto de privatización.
Se establece un régimen de información contable especial, de carácter transitorio, que facilite el ingreso al régimen de oferta pública teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de las entidades privatizadas como la normativa vigente bajo el régimen de oferta pública por acciones.
En virtud de ello, a fin de posibilitar el proceso de adecuación de la estructura operativa, administrativa y de sistemas de las entidades, se ha establecido un plazo temporal de DOS (2) años, para la presentación de estados financieros confeccionados bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y la obligación de presentar una reseña informativa firmada por el representante legal, con información simple y sintética por los períodos intermedios durante dicho período de transición, lo que simplificará el proceso.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, resaltó que “buscamos flexibilizar y simplificar el proceso para que las entidades públicas puedan privatizarse vía el mercado de capitales” y detalló que “queremos facilitar la presentación de balances, algo que les cuesta cumplir a sociedades en manos del Estado, acompañando así las medidas del Gobierno Nacional”.
La medida alcanza a las entidades “sujetas a privatización”, comprendidas en el artículo 7° de la Ley N° 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696.
Esta medida asegura una integración paulatina y ordenada de las entidades privatizadas al mercado, garantizando el cumplimiento de los estándares de transparencia y buen gobierno corporativo.
En tal sentido, la normativa resultará aplicable a determinadas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, como a otras entidades contempladas en la Ley N° 23.696, a todas aquellas entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”, así como también a toda empresa o sociedad comprendida en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156.
Transcurrido el período de transición, las entidades deberán presentar sus estados financieros conforme a las NIIF y ajustarse plenamente a las disposiciones aplicables al régimen de oferta pública, según el régimen que se solicite.
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