Calzado: marcas extranjeras deberán acatar un nuevo cambio del Gobierno

La decisión fue tomada por la Secretaría de Comercio Interior y repercute en los importadores de calzado dentro del país. Habrá tiempo hasta el 31 de julio próximo para adecuarse a la exigencia

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A través de la Resolución 316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior dispuso que los importadores de calzado tendrán que incorporar en las etiquetas de sus productos el sistema de numeración de talles "AR", que se utilizará en todo el país.

Esta medida entrará en vigencia a partir del sábado y, en consecuencia, quienes importen este tipo de artículos para comercializar en el mercado interno deberán especificar el tamaño del producto, siguiendo la escala establecida por el Estado Nacional.

Entre las empresas que deberán respetar la nueva disposición se encuentran grandes jugadores como Nike, Adidas/Reebok y Puma, que importan el grueso de sus ofertas de productos técnicos, en especial aquellos de segmentos de alta gama, de fábricas tercerizadas del Sudeste Asiático. 

Esas producciones salen de sus orígenes con etiquetas globales, en las que se indica la numeración de los principales mercados del mundo, como los talles estadounidenses, británicos, chinos, japoneses o franceses. Para venderlas en el país, implicaría que la filial reemplace en cada zapatilla o botín la etiqueta original por una en la que esté la escala argentina.

El detalle

En la Argentina, se comercializaron unos 22 millones de pares de calzado deportivo durante 2020 y más de la mitad proviene del exterior, mayoritariamente, de Brasil y de Asia. Según decidió la cartera que encabeza Paula Español, en los casos en los que no se cumpla la resolución, "queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados".

Comercio Interior detalló que la indicación del tamaño del calzado "será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado 'AR' empleado en la República Argentina, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas internacionalmente".

Los importadores tendrán plazo hasta el 31 de julio próximo para adecuarse a la nueva exigencia, de acuerdo con lo dispuesto oficialmente. En tanto, los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en las etiquetas.

"Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento", puntualizó la resolución.

La Dirección General de Aduanas será la responsable de controlar su cumplimiento, donde podrán ingresar este tipo de productos sólo si siguen la normativa o si presentan un "comprobante de aprobación del trámite de Adaptación al Mercado Local (AML)". 

Con este requisito, Comercio Interior implementa el Reglamento Técnico que rige desde 2018 y que dispone "los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la República Argentina a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores", entre otros puntos.

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