Cambios impositivos: lo que hay que saber en Bienes Personales, Monotributo y nuevos blanqueos

La recientemente aprobada Ley de Presupuesto incorpora ciertos cambios en los impuestos que afectan a todos los contribuyentes. Uno por uno los detalles 

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El cierre de año trae, una vez más, numerosas modificaciones impositivas. Sucede que la recientemente aprobada Ley de Presupuesto incorpora, dentro de sus más de 130 artículos, ciertos cambios en los impuestos que afectan a todo el espectro de contribuyentes, desde monotributistas a grandes empresas.

En resumidas cuentas, podemos destacar las siguientes modificaciones:

1. Monotributo

Se incrementa desde un 105% a un 273% el costo del componente de la Obra Social para las Categorías D a la K.

Salvo que la reglamentación establezca lo contrario, dicho aumento sería aplicable desde la cuota con vencimiento en el mes de diciembre.

2. Deducción del gasto de educación en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las Personas Humanas

Mucho se ha promocionado esta deducción que se limita a un 40% del Mínimo No Imponible.

Es decir, para el año 2022, los autónomos o empleados en relación de dependencia, podrán descontar, de su ganancia sujeta a impuesto, hasta un máximo de $8.418.- mensual, por gastos destinados a la educación de sus hijos.

3. Blanqueo

Se aprobó una “ampliación” al Blanqueo a la Construcción vigente, incorporando la posibilidad de destinar los fondos blanqueados a la adquisición de inmuebles usados, con la limitación de que los mismos deberán ser destinados a “casa habitación” de quien blanquea o su eventual inquilino.

A su vez, se habilita un nuevo blanqueo, en este caso exclusivamente de moneda extranjera, con el condicionamiento de que los fondos se afecten al pago de importaciones para consumo, con destino a procesos productivos.

Si bien no es parte de la Ley de Presupuesto, el cierre del año también trae modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Recordemos que la Ley 27.667, vigente desde diciembre del 2021, incorporó la actualización automática del Mínimo No Imponible y las tablas de alícuotas aplicables, en función a la variación interanual del IPC del mes de octubre de cada año.

Atento a ello, tomando el índice publicado para el mes de octubre, no deberán abonar este Impuesto quienes tengan bienes gravados por un valor inferior a $11.280.000.- (al tipo de cambio oficial actual equivalen a u$s 67.335).

Para el año 2021, este valor estaba fijado en $6.000.000, lo que equivalía, en ese momento, a u$s 58.525.

En cuanto a la casa habitación, la misma quedará fuera de la base imponible del impuesto, cuando tenga un valor inferior a $56.400.000.-

Si bien el establecimiento de un mecanismo de actualización automático es un avance que brinda cierta “estabilidad” a los contribuyentes en estos contextos inflacionarios, debemos remarcar que, al momento de la creación de este impuesto, que data del año 1991, se gravaban los bienes que superaban los mil millones de australes, que resultaba equivalente a 100.000 dólares.

(*) Lucía Senor es contadora, especialista en Derecho Tributario en ISL Contadores.

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