Cómo funcionará la regularización de inmuebles por cambios parcelarios o mejoras no declaradas

Con la Ley Tributaria 2022 se aprobó un esquema de regularización del impuesto inmobiliario urbano y suburbano

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Una de las mayores novedades de la Ley Tributaria 2022 aprobada por la Legislatura santafesina tiene que ver con la regularización del impuesto inmobiliario urbano y suburbano.

Se trata de un régimen especial y transitorio por el cual los contribuyentes del impuesto inmobiliario urbano o suburbano podrán regularizar con importantes beneficios los incrementos del impuesto de años anteriores que se deriven de:

• Incorporación de datos al estado parcelario

• Mejoras no declaradas oportunamente

El régimen funcionará de la siguiente forma:

• El SCIT (Catastro) realizará un trabajo de teledetección y relevamiento de construcciones no declaradas del cual surgirán los cambios parcelarios y mejoras no declaradas de las partidas.

• La API recalculará el impuesto inmobiliario de los años 2020 y 2021 considerando los hallazgos detectados pero sin añadir intereses. Determinará la diferencia de los años 2020 y 2021 respecto al impuesto oportunamente emitido.

• La API emitirá liquidación por dicha diferencia de los años 2020 y 2021 sin aplicar intereses e intimará al contribuyente para que abone el monto de dicha liquidación dentro de un plazo (el cual será fijado por la reglamentación).

Si el contribuyente abona la liquidación dentro del plazo que se le indica implicará su conformidad con los nuevos datos de su partida (lo cual tendrá efectos en las emisiones del impuesto de los años siguientes) pero, como contrapartida, quedará liberado de las diferencias de impuesto por los años 2019 y anteriores.

El contribuyente podrá formular solicitud de rectificación por aquellos datos que considere erróneos. Si el reclamo fuera procedente, la API realizará nueva liquidación. En caso que el reclamo fuera declarado improcedente, el contribuyente deberá abonar la porción del impuesto que cuestionara con más los accesorios dentro del plazo de 15 días. De hacerlo, conservará los beneficios del régimen para la porción del impuesto no cuestionada (pagar dentro del plazo la diferencia de los años 2020 y 2021 quedando liberado de los años anteriores). De no hacerlo, perderá todos los beneficios del régimen y deberá abonar todos los períodos no prescriptos con más los intereses.

Básicamente, se trata de un régimen mediante el cual se le permite al contribuyente regularizar su situación ante el impuesto inmobiliario por cambios parcelarios o mejoras no declaradas. Si el contribuyente acepta sin cuestionar lo que el fisco le liquida abona la diferencia de impuestos a valores nominales (sin intereses) de solo 2 años y queda liberado de los otros 3 años no prescriptos. Si cuestiona lo que el fisco le liquida, corre un riesgo mucho mayor: si se le rechaza su cuestionamiento debe abonar la parte cuestionada con todos los accesorios en un plazo muy breve y, si no lo hace, debe abonar la diferencia de impuesto por los años no prescriptos con sus intereses de rigor.

Asimismo, más allá del procedimiento antes señalado, el contribuyente puede adherir al régimen por propia iniciativa declarando en forma espontánea las mejoras no incorporadas a la partida. Este Régimen tendrá una duración de 6 meses (contados desde el inicio de su vigencia conforme lo establezca la reglamentación) y podrá ser prorrogado por otros 6 meses.

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