¿Cómo tramitar la residencia fiscal en Uruguay para argentinos?

Tributaristas y especialistas en Uruguay compartieron las claves sobre el proceso para dar la baja en Argentina y el alta en el país vecino

     Comentarios
     Comentarios

La baja fiscal en Argentina, la aplicación del convenio entre ambas naciones y planificación de la radicación internacional; la configuración de la residencia fiscal, los controles de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los contribuyentes que "se escapan" y la preparación previa fueron los tópicos sobre los cuales se explayaron los expertos, en el marco de un seminario virtual.

Los especialistas abordaron dichas temáticas teniendo en cuenta aspectos normativos, cuestiones prácticas y casos reales, que fueron sometidos a la consideración de las autoridades fiscales argentinas, en el marco del Webinar organizado por Rica Consultores.

En el último año, se tramitaron más de 5000 solicitudes de residencia legal de argentinos ante los consulados de Uruguay y algunos de ellos tramitaron su baja fiscal en la AFIP. Estas solicitudes, que corresponden a los últimos 12 meses, constituyen el paso previo para la configuración de la residencia fiscal en el país vecino.

Así lo indicaron el viernes pasado en el marco del webinar "Residencia Fiscal en el Río de la Plata", organizado por Rica Consultores y del cual participaron virtualmente más de 150 personas de la región. 

"Hemos organizado el panel de expertos de manera tal que quienes nos siguieron pudieran tener información completa de cuáles son los puntos destacados del proceso, desde la baja en Argentina, hasta el alta en Uruguay", destacó Ricardo Domínguez, Socio Fundador y Director Ejecutivo de Rica Consultores.

BAJA FISCAL EN ARGENTINA

Quienes soliciten la baja de la residencia fiscal en Argentina frente a la AFIP, deberán cumplir al menos uno de los dos requisitos: "adquirir la condición migratoria de Residente Permanente en un estado extranjero (la cual se adquiere tramitando la residencia legal en dicho país) o permanecer en forma continuada en el exterior, durante un período de 12 meses (se permite hasta 90 días de presencias temporales en el país)", mencionó Sebastián Mancuso, Socio de Impuestos en Grupo GNP.

Según indicó, la vigencia de la baja fiscal comienza a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel que se adquiera alguno de los requisitos antes mencionados (residencia permanente en un Estado extranjero o se cumpla el período de 12 meses en el exterior). Para acreditar la baja, se puede realizar en la AFIP o ante el Consulado Argentino en Uruguay, dependiendo si el trámite se inicia antes o después de ausentarse del territorio argentino.

APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA

De acuerdo con Ricardo Riveiro, Socio Fundador de Riveiro & Asociados, ambos países tienen un Convenio "Rioplatense" para evitar la doble imposición, que no sigue estrictamente el modelo OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). "El aspecto más importante a analizar es el centro de intereses vitales (dónde residen mi cónyuge e hijos menores de edad), no necesariamente dónde trabaja la persona", aseguró.

En lo que respecta a los días de permanencia, "vendrían en un tercer escalón de relevancia", consideró Riveiro. Los métodos para evitar la doble imposición permiten que el impuesto pagado en un país se considere como un crédito en el otro país, siempre que en el caso de Uruguay dichos ingresos estén gravados.

RADICACIÓN INTERNACIONAL Y RESIDENCIA FISCAL URUGUAYA

El especialista de Uruguay Ricardo Domínguez, por su parte, se pronunció sobre las cuestiones personales, familiares y sociales que implican una mudanza internacional, e hizo hincapié en el concepto de libertad como base para una toma de decisión adecuada. Asimismo, compartió con los asistentes un dato fundamental: la Argentina exige residencia legal permanente en un tercer país para que el contribuyente pueda procesar su baja como tal ante la AFIP.

"Permanecer más de 183 días en Uruguay en el año calendario (se consideran ausencias esporádicas que no deben ser mayores a 30 días en año fiscal) y que se radique en territorio uruguayo el núcleo principal o base de actividad, e intereses económicos o vitales (considerados los cónyuges e hijos menores de edad)", fueron los principales criterios vigentes que subrayó la especialista en tributación internacional Natalia Elizalde, para que una persona física sea residente fiscal y tribute en el país vecino.

CONTROLES DE LA AFIP Y PLANIFICACIÓN PREVIA

"Los controles y entrecruzamiento de datos actuales reducen las posibilidades de que las personas no declaren su dinero ubicado en el exterior", puntualizó Horacio Rotella, Socio en Navarro Castex Abogados.

Los intercambios de información pueden ser a pedido del Fisco o automáticos (CRS, Common Reporting Standard), en fechas predeterminadas. "Dicho intercambio no es de cualquier tipo de información y sin requisitos dado que lo que se persigue es evitar las denominadas 'expediciones de pesca', que tienen un valor especulativo", aseveró.

A su turno, Daniel Lejtman, Socio en Lisicki, Litvin & Asociados, se refirió al "día después". Al respecto, especificó que el contribuyente solicita su baja -teniendo en cuenta lo considerado anteriormente-, pero luego la AFIP es definirá "si se justifica dicho cese como contribuyente fiscal".

En esta misma línea, apuntó, "una vez más, se tiene en cuenta si uno es contundente con su lugar de residencia, observando dónde está el centro de intereses vitales o contando la cantidad de días en el año". 

Entre las pautas de la AFIP, se encuentra "la de revisar la validez de la baja, verificar que la persona haya gestionado el cambio de domicilio en su DNI y que haya designado Responsable Sustituto para presentar declaraciones juradas. Lo anterior no excluye tareas de fiscalización y monitoreo posteriores a la baja concedida", resaltó.

Finalmente, los expositores analizaron algunos casos prácticos con el propósito de aplicar los criterios normativos y de fiscalización desarrollados a lo largo del webinar.

Comentarios