Coronavirus: cómo quedó la cobertura de las ART ante las bajas por enfermedad

La SRT informó qué pasa con los gastos de las empresas por nuevos contagios, en el marco de la tercera ola

     Comentarios
     Comentarios

Ante el exponencial crecimiento de casos de coronavirus, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) informó que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia pública sanitaria. En este marco, detalló cómo continuarán las coberturas por enfermedad de trabajadores.

“Mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo”, se indicó.

En este nuevo escenario, la cobertura a las trabajadoras y trabajadores por COVID-19, en tanto enfermedad profesional no listada, “continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022”.

Este es, en la actualidad, el esquema mayoritariamente adoptado -particularmente en relación al personal sanitario- por gran cantidad de países que han considerado también al COVID-19 para estos casos como enfermedad profesional, tales como Bélgica, Colombia, Francia, España y Portugal, Chile, Canadá, Perú, Dinamarca, Costa Rica, Colombia y tantos más.

“Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 -frente al cambio de la coyuntura sanitaria producto de la implementación exitosa del programa de vacunas que llevó a desestresar el nivel de enfermos graves y desocupar sustancialmente las UTI- la presunción extraordinaria prevista por el régimen normativo mencionado debió finalizar el 31 de diciembre de 2021”, aclaró la SRT.

En este sentido, se consideró que cada trabajadora o trabajador que acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral, mediante el pertinente trámite administrativo establecido por el DNU 1278/00, “obtendrá la cobertura del sistema de riesgos del trabajo como enfermedad profesional no listada y recibirá, por consiguiente, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557”. Este modelo de cobertura es también -en el ámbito internacional- el mayoritariamente adoptado por los distintos Estados referidos más arriba, según consta en informes emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Cabe destacar que en reunión del Comité Consultivo Permanente -conformado por representantes de los sectores empresarial, gremial y de gobierno- celebrada el 14 de diciembre de 2021, por unanimidad, se aprobó “propiciar la inclusión del COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales para el personal de la salud en contacto con pacientes que padezcan dicha enfermedad”.

Además se convocó con carácter de urgente al Comité Consultivo Permanente, “a efectos de consensuar la definición de criterios rectores uniformes y claros, de modo tal de facilitar y agilizar el estudio y la consideración del contagio de COVID-19 en el ámbito laboral para cada caso en particular, y de acuerdo con los trámites establecidos para ello por el Decreto N° 1278/2000”.

Comentarios