¿Cuáles son los cambios en los impuestos inmobiliario y en ingresos brutos que presentará Perotti?

Elevará a la Legislatura una ley impositiva que prevé también un plan de regularización de tributos. Se viene un fuerte plan de control y fiscalización

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El gobierno provincial presentará el proyecto de ley impositiva en el que incluye un esquema de incrementos progresivos en el impuesto inmobiliario urbano y rural, cambios en ingresos brutos, un plan de reguralización de tributos y la continuidad de la adhesión a la ley de Estabilidad Fiscal. ¿Cuáles son los principales puntos del plan del gobierno de Omar Perotti para el 2020 que comienzan a discutirse desde este jueves en la Legislatura?

El plan elaborado por el equipo económico que conduce Walter Agosto fue anticipado el lunes en una reunión a los representantes de las distintas entidades empresarias que integran la Comisión de Análisis del Sistema Tributario Provincial, entre ellas la Asociación Empresaria de Rosario, la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe), la Federación Gremial del Comercio e Industria, la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe (Fececo), la Bolsa de Comercio de Rosario y Matba Rofex.

Según pudo reconstruir Ecos365, el  ministro Agosto inició la reunión haciendo un análisis de la situación situación fiscal y financiera en que recibieron el gobierno provincial. Resaltó un déficit fiscal de 9.000 millones de pesos de "carácter sistémico" y "una deuda flotante de alrededor de 30.000 millones de pesos, en general de corto plazo".

"También cuestionó duramente la falta de control y fiscalización por parte del gobierno anterior, lo que genera un enorme porcentaje de deudas impositivas", escucharon decir del ministro los participantes de la reunión. 

Posteriormente, y según fuentes del sector privado consultadas por Ecos365, Lineamientos generales de la política impositiva provincial:

Ley Impositiva anual

Impuesto Inmobiliario urbano: se incrementarán las alícuotas sobre el impuesto liquidado en el período 2019, conforme lo siguiente:

  • 10% para los rangos 1 a 3. 
  • 35% para los rangos 4 a 6. 
  • 44% para los rangos 7 y 8.
  • El aumento promedio será de un 30%.

Inmobiliario Rural: se incrementarán las alícuotas sobre los rangos establecidos de la siguiente forma:

  • 10% para los rangos 1 y 2
  • 40% para los rangos 3 a 11
  • El aumento promedio será de un 35%.
  • Establecer para los propietarios de inmuebles rurales cuya sumatoria no supere las 50 hectáreas y que sean explotadas directamente por sus titulares, que se mantendrá el mismo impuesto que tributaron en el período 2019, es decir que no tendrán incremento. Se deberá presentar por declaración jurada de los contribuyentes.
  • El Adicional a Grandes Propietarios Rurales (artículo 159 del Código Fiscal) que alcanza a los propietarios de inmuebles de más de 300 hectáreas en forma individual o conjunta se liquidará igual que en 2019 con un incremento de 40% del impuesto para inmuebles que superen el valor fiscal de $ 836.000, y con un incremento del 80% para los que superen el valor fiscal de $ 1.870.000.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se mantendrá la alícuota básica. Se incrementan las siguientes alícuotas diferenciales:

Actividades industriales pasa de 1,5% a 2%. Además se eliminan los límites de $ 64.000.000 y de 360.000 en caso de transformación de cereales y oleaginosas. Es decir que regirá para todas las empresas que desarrollen actividad industrial.

Intermediación financiera: regirá una alícuota única del 7% (en 2019 había tres alícuotas 4,55%, 5,50% y 7% según el total de las cuentas de resultados).

Régimen Tributario Simplificado para pequeños contribuyentes: se actualizarán todos los rangos en un 40%.

Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Se mantendrá la alícuota máxima de 0,75% que rigió para 2019. Al suspenderse la aplicación del Consenso Fiscal 2017 no se reducirá al 0,50% como estaba planificado. Y se actualizarán todas las cuotas fijas y módulos tributarios.

Estabilidad Fiscal: Se propondrá en la Ley Tributaria del ejercicio 2020 la prórroga de la estabilidad fiscal para el sector de comercio y servicios hasta el 31/12/2020. Para las actividades industriales la estabilidad fiscal ya rige hasta el 31/12/2021. La estabilidad fiscal implica que las micro, pequeñas y medianas empresas no verán incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, tanto en impuesto sobre los Ingresos Brutos como en Impuesto de Sellos.

Régimen de Regularización Tributaria: Se elevará a la Legislatura un proyecto de ley de regularización de deudas tributarias con la Administración Provincial de Impuestos (API). Podrán acogerse todos los contribuyentes con obligaciones vencidas al 30/11/2019 o con infracciones sobre dichas deudas, con condonación de multas.

El plan de pagos podrá pactarse en 12, 24 ó 36 cuotas. Para la actulización de las deudas al 30/11/2019 se aplicará una tasa de interés mensual del 2%.

Si el pago de la deuda actualizada se realiza al contado tendrá un importante descuento.

Si se realiza en cuotas, las tasas de interés por financiamiento serán las siguientes:

  • 12 cuotas 1,5% mensual.
  • 24 cuotas 2% mensual
  • 36 cuotas 2,5% mensual.

Según manifestaron los representantes de las entidades empresarias consultadas por Ecos365, tanto el ministro Agosto, como el secretario Jorge Simón, hicieron hincapié en la importancia de que los contribuyentes regularicen su situación impositiva, porque se está diseñando un plan de inspecciones y de fiscalización de contribuyentes que será muy estricto.

En especial, los funcionarios pusieron foco en la regularización producto del blanqueo en el orden nacional de 2017 y en el impuesto de Sellos, porque han detectado que existe una fuerte evasión de sellos en los contratos de comodato.

Se insistió en la necesidad de un mecanismo de devolución automática a los contribuyentes de los saldos a favor acumulados. Al respecto, Simón diferenció a Santa Fe de otras provincias, por los plazo cortos de devolución de los saldos del Sircreb.

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