Desarrolladoras locales alistan proyectos para aprovechar el blanqueo de capitales

Mientras se espera la reglamentación de la ley, consideran que será una gran oportunidad para inversores. Qué dice la letra chica de la iniciativa

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Los desarrolladores locales preparan varios proyectos inmobiliarios a la espera de la reglamentación de la ley de blanqueo de capitales y el Régimen de Incentivo a la Construcción, que junto a las inversiones canalizadas por el agro, se espera que reactiven fuertemente al sector.

“Es una conquista enorme, una oportunidad para el que desarrolla y para el que invierte”, señaló al respecto Ricardo Griot, vicepresidente de la Cámara Argentina de la Construcción, y destacó que esta normativa repercutirá en todo el sector: desde viviendas económicas hasta torres premium.

La legislación además premia al que antes toma la decisión de traer los capitales e invertir en el rubro, ya que quien lo hace en los primeros 60 días pagará un impuesto del 5%, mientras que entre el día 61 y el 90 abonará 10% y después del día 91 será del 20%.

Los puntos principales del régimen son:

- Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de Argentina.

- Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

- Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

- Se exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

- Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en esta ley según las pautas que se especifican para cada caso.

- Se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los supuestos según las pautas que se especifican.

- Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.

- La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP.

- Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar en alguna de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.

- Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

- Queda comprendida la moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias, financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la Argentina.

- Dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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