Despidos: ¿Cómo impacta la flexibilización normativa en las empresas?

Si bien se prorrogaron las mayores restricciones por 90 días más, se encuentran habilitadas 7 formas de finalización de un contrato de trabajo

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El gobierno nacional comenzó a flexibilizar las normas que endurecieron las condiciones para los despidos de personal en las empresas, fue a través del decreto 39/2021 del 23 de enero que morigera las limitaciones de las facultades del empleador. ¿Cómo impacta el nuevo marco normativo en el empleador y en el trabajador? Las modificaciones también alcanzan al personal contradado como las empleadas domésticas.

"El mismo viene a representar, desde la óptica del sector empresarial, una mitigación en lo que respecta a las grandes limitaciones impuestas, motivadas por el desarrollo de la pandemia, y consistentes, a grandes rasgos en la duplicación indemnizatoria así como prohibición de despidos y suspensiones por causales económicas", consideró Gonzalo Sosa, abogado especialista en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales.

Sosa explicó que si bien se ha prorrogado, una vez más, el lapso temporal de las restricciones, esta vez por 90 días, se encuentran habilitados las siguientes formas de finalización de un contrato de trabajo:

1.- Despidos o suspensiones con justa causa por razones disciplinarias;

2.- Acuerdos de desvinculación laboral en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, los que se deben instrumentar por ante escribano público, Ministerio de Trabajo o Justicia. "Es de recordar que en el supuesto de extinción de relaciones de trabajadores de casas particulares no es viable la realización de este tipo de convenios por ante escribano público", aclaró Sosa.

3.- Despidos sin invocación de causa aceptados por el trabajador, en la medida del pago de la duplicación indemnizatoria (o nuevo tope establecido).

En relación al tope establecido en materia de duplicación, el mismo no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000 mil pesos.

4.- Renuncia del trabajador;

5.- Extinción de la relación por otorgamiento beneficio jubilatorio;

6.- Extinción de la relación por inhabilidad o incapacidad; fallecimiento de alguna de las partes, con salvedades en caso del caso del empleador;

7.-  Extinción del vínculo por vencimiento del plazo acordado;

Por último, Sosa puntualizó que "las relaciones laborales que hayan tenido comienzo a partir de las cero hora del día 14 de diciembre de 2019 no se encuentran alcanzadas por las normas que limitan la facultad de realizar despidos incausados, disponer suspensiones por causales económicas, así como tampoco obligan el pago de la duplicación indemnizatoria, con los topes legalmente establecidos. En relación a ellas, se han eliminado las restricciones conocidas".

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