A través del Decreto 730/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, Javier Milei reglamentó la conversión de la estructura jurídica de las instituciones, ya que "no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva", siempre y cuando "esté reconocida por la ley".
Después del rechazo del presidente de la AFA, Claudio Chiqui Tapia, a las SAD, el decreto publicado hoy abre un nuevo frente de disputa para el Gobierno.
“Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, sostiene la normativa publicada este miércoles.
El decreto explica además que las "personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas" que tengan como objetivo "la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física" pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.
Qué dice la normativa
El nuevo decreto detalla los cambios realizados y especifica cómo es el nuevo marco regulatorio. En su artículo primero define que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.
Por otro lado, en el artículo segundo especifica que pese a que aun no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, estas no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”, que haya elegido convertirse en una SAD.
En ese sentido, aclara que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.
Por último, se le da un plazo de un año a partir del día de la fecha (miércoles 14 de agosto de 2024) para que la AFA y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida. “El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.
En julio, la Inspección General de Justicia, en otro avance en la intención de transformar a los clubes en instituciones privadas, emitió una resolución que establece una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre los que están los relacionados con las SAD.
“Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 (...) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”, fijó la normativa.
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