Habilitan el regreso al monotributo: cómo es el trámite paso a paso

La medida alcanza a los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General. Hasta cuándo hay tiempo

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Los contribuyentes que se hayan excluido del régimen simplificado voluntariamente o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo, así como también acceder a una reducción del saldo técnico del IVA. Para eso hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive.

Esto alcanza a quienes pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Cabe aclarar que las facilidades forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Requisitos para volver al monotributo

Podrán volver al monotributo aquellos cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general durante ese mismo período no hubieran excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.

Así, los autónomos podrán reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sin tener en cuenta los tres años previstos en la normativa vigente.

Trámite paso a paso para volver al monotributo

1. Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2. Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".

3. La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.

4. Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción "Darse de alta" disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.

Gestión de la reducción del IVA

Quienes se hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, no podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por ley pero sí podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA.

Aquellos contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente. La medida establece una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo año y del 10% para el tercer

Paso a paso para gestionar la reducción del IVA

1. Ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", en la tarjeta "Beneficios para contribuyentes cumplidores".

2. Seleccionar la opción "Registro de Beneficios" del listado desplegable "Registro".

3. Indicar la caracterización "501 - Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor - Ley 27.618 (Art. 4)" y el mes y año correspondientes.

4. Presionar el botón "Agregar" que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.

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