Impuesto a la herencia: a quiénes estaría destinado y qué personas quedarían exentas

El Gobierno analiza aplicar este Impuesto a partir de 2022, una medida que actualmente rige para la provincia de Buenos Aires. De qué se trata

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El Impuesto a la Herencia es una de las medidas que analiza el Gobierno para implementar a partir de 2022 y, si bien se discutirá en el futuro cercano, no es algo desconocido ya que se implementó en nuestro país tiempo atrás. 

Al día de hoy, el impuesto a las herencias rige únicamente en la provincia de Buenos Aires, donde se puso en marcha en el 2011. Ante la posible implementación a nivel nacional del cobro de este tributo, las expectativas marcan que habrá una “ola” de trámites para iniciar las acciones legales y quedar exentos del fututo pago de la alícuota, en caso que se apruebe.

En Buenos Aires se paga en el caso de aquellas transmisiones gratuitas que superen el monto de $1.344.000, en el caso de que la transferencia sean de padres, hijos o cónyuges. Pero si se trata de otros parentescos, líneas hereditarias sanguíneas o simplemente un conocido, donde la relación es de lazos afectivos, se cobra a partir de los $322.800.

Las alícuotas van desde 1,6% para herencias menores a los $616.137, con un tope de hasta un 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. En dicha provincia, el impuesto a la herencia alcanza tanto a personas físicas y jurídicas, que reciben un bien ubicado en el distrito o bien que tienen domicilio registrado en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este ubicado en otro lado.

Este es uno de los puntos de conflicto para el planteo del Gobierno de una futura ley de cobro de impuesto a las herencias y donaciones, puesto que el modelo bonaerense impone el gravamen independientemente de la ubicación física de los bienes, según señala Ámbito.

Quiénes están exentos del pago

En la provincia de Buenos Aires, la Ley 25.587 solo exime del pago del impuesto a la herencia a aquellos bienes declarados como “bien de familia”. Es decir, mientras el bien heredado continúe bajo esa calificación o figura, durante 5 años o más, quien lo hereda no tributa.

De acuerdo a la normativa bonaerense, en ese caso las propiedades se valúan sobre tres posibles formas. El primero es el valor fiscal, que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza de mercado. Luego, puede considerarse a partir del valor impositivo de referencia, que se aplica en el momento.

Por último, el valor del mercado, es decir, el monto de venta del inmueble. Este último es el que se toma como referencia y proporciona la cifra que se dividirá según la cantidad de beneficiaros. Contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado.

Antecedentes fallidos

Hubo un intento de copiar el modelo de la provincia de Buenos Aires, que fracasó ya que fue derogado. Ocurrió en Entre Ríos, durante 2017. Ante los reclamos de varios sectores, se hizo una presentación ante la Corte Suprema, que determinó su invalidez.

La presentación fundamentó la inconstitucionalidad en la “violación al principio tributario de igualdad, al principio constitucional de proporcionalidad y al principio tributario de no confiscatoriedad”.

También advirtió el máximo tribunal, desde su fallo, que esta ley se oponía a “los principios constitucionales de territorialidad y protección a la familia”.

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