Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: cuáles son las nuevas exenciones

El pasado 15 de julio, la iniciativa logró sanción definitiva del Senado. Una por una, las principales modificaciones que trae aparejadas 

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El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias que fue aprobada el 2 de julio pasado por Diputados y obtuvo su sanción definitiva el 15 de julio. La misma tiene como objetivo establecer medidas de incentivo de carácter tributario.

La modificación plantea la exención del impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazos fijos UVAs) y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

Estos cambios en Ganancias se suman a los que ya se habían aprobado anteriormente para los trabajadores en los que se elevó el mínimo ni imponible a $150.000 mensuales y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos garantizados. La iniciativa también modifica el impuesto sobre los Bienes Personales.

La propuesta surgió a partir de un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2020 que prevé la incorporación de nuevas exenciones, con vigencia a partir del período fiscal 2021, las cuales tienen como propósito incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional.

En cuanto a los Bienes Personales, plantea la exención para instrumentos como las obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversión productiva y la participación en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un setenta y cinco por ciento (75 %).

Cuando fue sancionada por Diputados, se eliminó uno de los puntos polémicos de esta iniciativa que era el artículo tercero, que permitía gravar por el tributo por bienes personales los plazos fijos que no se depositen por un plazo menor a 275 días.

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