Impuestos y fin de año: qué pasa con monotributo, ganancias y bienes personales

Se cierra un año en el que los contribuyentes deben administrar sus planificaciones fiscales basándose en pocas certezas y mucha incertidumbre

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La planificación fiscal Argentina de los últimos años viene plagada de desafíos dados por las sucesivas modificaciones normativas, muchas de ellas publicadas a escasos días de terminar el año, y en algunos casos hasta con posterioridad al mismo. Este 2020 no parece ser la excepción.

Así las cosas, nunca está de más hacer un breve repaso de la de lo que sabemos – y lo que no - de diversos impuestos:

Monotributo

Por aplicación de la Ley 2.7430 (12/2017), los componentes de la tabla del monotributo (límite de facturación e impuesto a ingresar), se actualizan anualmente en enero de cada año en función a la variación de los haberes previsionales del año anterior.

La última actualización fue en enero del 2020, cuando los parámetros se incrementaron en un 51% respecto a los valores vigentes en el 2019. A este martes 29 de diciembre, aún no están publicadas las tablas a aplicar a partir de enero 2021. Recordamos que el 20 de enero se hace la primera recategorización del 2021, para la cual, en teoría, se deberían tomar los nuevos parámetros.

Debido a que la fórmula de actualización de haberes previsionales estuvo suspendida durante este año, hasta el momento no hay certezas sobre el método que va utilizar el fisco para actualizar la tabla, que podría ser del 0%, del 32% o del 42%, dependiendo el criterio adoptado.

Bienes Personales

El impuesto se aplica a las Personas Humanas, y la base son los activos (bienes, tenencias, créditos), al 31 de diciembre de cada año. Hasta el momento no se prevé una actualización del Mínimo no Imponible, que permanece “congelado” en $2.000.000.-

En principio, vuelve a regir para el ejercicio 2020 la alícuota incrementada para los bienes situados en el exterior. La forma de “escapar” de esta alícuota sería repatriando por lo menos el 5% de esas tenencias antes del 31 de marzo.

Impuesto a las Ganancias

En lo que a Personas Humanas se refiere, los mínimos no imponibles y deducciones a aplicar se incrementaron un 44,28% en 2020 respecto al 2019. Para el 2021 dicho incremento se estableció en el orden del 35,38%. Los empleados en relación de dependencia van a verse beneficiados con esta actualización en las remuneraciones que perciban desde el 01/01/2021.

En cuanto a las Personas Jurídicas, la reforma tributaria de fines del 2017 había previsto una baja en la alícuota de este Impuesto, que iba a pasar a ser del 25% para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2020.

Finalmente, esta rebaja fue suspendida, y se va a aplicar recién para quienes inicien ejercicios a partir del 2 de enero del 2021. Vale la pena señalar que la reducción de la alícuota del Impuesto viene acompañada de un incremento en la alícuota aplicable a la distribución de dividendos.

Si vamos al ejemplo clásico de quienes cierran ejercicio el 31 de diciembre de cada año, el esquema actual sería el siguiente:

Ejercicio 2020: alícuota 30% + Alícuota a la distribución de Dividendos 7%

Ejercicio 2021: alícuota 30% + Alícuota a la distribución de Dividendos 7%

Ejercicio 2022: alícuota 25%+ Alícuota a la distribución de Dividendos 13%

Una vez más, se cierra un año en que los contribuyentes deberán administrar sus planificaciones fiscales basándose en pocas certezas y mucha incertidumbre.

* La CP Lucía Senor es especialista en Derecho Tributario en ISL Contadores.

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