La Cámara de la Construcción expondrá sobre los beneficios de la Ley de Incentivos a Inversores

Organizó una videoconferencia donde se explicarán los pormenores del blanqueo de capitales e inversión en construcción

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La Cámara Argentina de la Construcción brindará una charla en la que se analizarán los beneficios de la nueva ley de blanqueo de capitales e incentivos a la construcción privada. Participará el presidente de la entidad nacional, Iván Szczech, y de la delegación Rosario, Pablo Nazar.

La charla “Incentivos a la construcción privada. Nueva ley. Alcances y oportunidades” está dirigida a empresas construcción, desarrolladores, inversores y profesionales de la construcción. Se realizará este martes 23 de marzo vía Zoom con inscripción previa ingresando al link: https://forms.gle/B7Qzs3h1cbGNsGMx7

Algunos de los puntos principales del régimen que serán analizados:

- Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de Argentina.

- Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

- Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

- Se exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

- Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en esta ley según las pautas que se especifican para cada caso.

- Se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los supuestos según las pautas que se especifican.

- Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.

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