La letra chica del programa para que mujeres sin aportes y con hijos puedan jubilarse

La Anses aclaró las dudas que se habían planteado para que las 155 mil mujeres a las que alcanza la medida puedan jubilarse

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La Anses debió emitir un comunicado aclaratorio para que se entienda cómo funcionará el nuevo programa para que mujeres con hijos puedan sumar aportes jubilatorios. Entre otros puntos, se reafirmó que podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

Así quedó establecido a través de la Resolución 154/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde se establecieron los requisitos y tramitaciones que deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

De esta manera, se permitirá a las mujeres y/o personas gestantes alcanzar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), que consistirá en la acreditación de un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida, que se podrá extender hasta dos años en determinados casos, como niños adoptados o hijos con discapacidad.

Hijos con discapacidad

En las aclaraciones se indicó que "con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la Anses y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos", según publicó Clarín.

"En caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la Anses, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija", se aclaró. Para eso, se debe presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Cómo se computa la AUH

El organismo informó que “se entiende por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos".

Esto no conllevará un incremento o bonificación de los haberes jubilatorios, y se precisó que "será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio".

Licencia por maternidad

Respecto a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, la Anses dispuso que "considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo".

Pero en el caso que dicha información no se encuentre en esa plataforma, "se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios", siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período "inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma".

Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento

Según se explicó para los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, cuando la solicitante o causante, respectivamente, sea mujer y/o persona gestante, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo, para cumplir con la condición de Aportante Regular o Irregular con Derecho según corresponda".

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