Lanzan plan agroindustrial para subir u$s7.000 millones las exportaciones y crear 150.000 empleos

Se trata de un régimen de fomento al desarrollo del sector que tendrá vigencia hasta diciembre de 2030. Detalles del proyecto

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Este jueves será presentado en Casa Rosada un régimen de fomento al desarrollo agroindustrial, que apunta a generar más divisas y nuevos puestos de trabajo a partir de inversiones en la producción y cadenas de valor del sector.

La nueva normativa es promovida por el Consejo Agroindustrial Argentina (CAA) y respaldada tanto por el Gobierno nacional como por la oposición, y apunta a beneficiar a pymes y grandes empresas, promover el cuidado del ambiente y estimular el incremento de la exportación, potenciando la producción y asegurando el mejor abastecimiento del mercado interno.

El régimen está previsto que se aplique desde enero del corriente año (retroactivo) hasta diciembre de 2030, y se plantea subir las exportaciones en 7.000 millones de dólares y generar más de 150 mil puestos de trabajos en todo el país.

Beneficios impositivos

La norma prevé la amortización acelerada en tres años -actualmente, de 10 años- o acorde al tipo de inversión en cada sector del agro. Por ejemplo, en la olivicultura se prevé de 40 años. Para inversiones en construcciones, excluidas las viviendas, e infraestructura, establece que la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas será la que surja de considerar su vida útil, reducida al 50% de la estimada.

Por otro lado, se prevé la devolución de IVA para inversiones en un año, cuando hasta ahora se realiza en 4 años promedio, lo que beneficiará y alentará a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas, etcétera. Los interesados en acceder a los beneficios dispondrán de una “ventanilla única digital”.

Los controles posteriores verificarán el cumplimiento considerando indicadores tales como volumen de ventas, volumen de producción física, volumen de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado o inversiones realizadas. Para actividades agroindustriales que tengan IVA diferentes, podrán computar los débitos fiscales generados por tales operaciones. Esto beneficia a carne porcina, entre otros.

Guiño a la la ganadería

El régimen establece que los productores, ante la valuación de hacienda vacuna a los fines del impuesto a las ganancias, podrán optar por valuar sus existencias al momento de la venta y no durante el tiempo de engorde. En ese sentido, la norma abarca a la hacienda cuyo peso promedio sea igual o superior a los 400 kilogramos vivo o que esos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 225 kilogramos res con hueso en gancho.

También dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias durante los años de engorde y lo harán cuando los productores vendan los novillos. Además, esto aumentaría la cantidad de carne para consumo en más de 60 mil toneladas anuales. Con el propósito de incrementar la productividad de la ganadería vacuna, la ley prevé beneficios promocionales que alcanzarán a los ganaderos que obtengan, con respecto al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales, aumentos en los porcentajes de destetes de terneros logrados o aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.

Esto tendrá el mayor efecto esperado en porcentajes de destetes -la Argentina está paralizada en ese aspecto desde hace 20 años- y de esa manera habrá más carne en el mercado.

Promoción de la producción sostenible

La norma se propone incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional y estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos. Se estableció también un certificado de crédito fiscal intransferible, de hasta el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas.

Ese certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses, por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

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