Ley de Góndolas: a qué comercios y productos alcanza la normativa

La Secretaría de Comercio Interior avanzó con las primeras definiciones para implementar la Ley de Góndolas. ¿Cuáles serán los productos, las categorías y la superficie mínima de los negocios?

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La Secretaría de Comercio Interior estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas. Se estableció cuáles serán los productos incluidos y cómo serán las categorías y la superficie mínima que deben tener los comercios, que contarán con un plazo hasta marzo para adaptar sus estructuras.

A través de la Resolución 110/21, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida, que tiene como objetivo que las cadenas de supermercados posibiliten un trato equitativo con PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

Superficie de los comercios

Según el texto oficial, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.

Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la legislación sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.

Cómo se estructurarán las góndolas

La normativa dispone que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas. Como mínimo, que un 5%  del espacio de las góndolas deberá destinarse a productos de empresas de agricultura campesina, indígena y de la economía popular.

En cuanto a los alimentos, la medida define cómo será el agrupamiento en categorías o góndolas. La normativa establece que serán incluidos todos los productos alimenticios, inclusive bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. Quedan exceptuadas las carnes, los pescados y mariscos.

La Ley establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría y que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30 por ciento de la superficie en su categoría.

En tanto, los que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición, que elaborará oportunamente la Secretaría de Comercio Interior y en los próximos días publicará los listados en su página web.

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