Los comercios deberán señalizar los productos más baratos de cada categoría

Así lo estableció la Secretaría de Comercio de la Nación en el marco de la aplicación de la Ley de Góndolas

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La Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. Así quedó establecido en la resolución 485/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Se indicó que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”. De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

“El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores”, señalaron. La Ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

La resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que la Ley de Góndolas establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular; y en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

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