Más plazo para que las fintech accedan a beneficios impositivos

El organismo prorrogó el vencimiento para que empresas proveedoras de servicios de pago, cobranza y sus agentes renueven inscripción en el registro

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que las empresas proveedoras de servicios de pago, de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

Así lo establece la Resolución General 5078/2021 publicada en el Boletín Oficial, la cual alcanza a las compañías encuadradas desde el 1 de agosto último en uno de los beneficios previstos por el Decreto 301/2021 que modificó la Ley de Competitividad incluyendo a las empresas de finanzas con base tecnológica (fintech).

Lo que se pretende con la prórroga es garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extrabancarias, a partir de la gran cantidad de solicitudes de inscripción recibidas.

Cómo inscribirse en el registro

Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" e ingresar los datos requeridos por el sistema. Luego, el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De estar todo ok, se indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto. La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados.

Una vez cumplido el plazo, caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite para aprovechar el beneficio. Si por los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los cinco días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.

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