Monotributistas: Cuáles son los plazos para los contribuyentes que deben recategorizarse

A partir del 1 de enero comenzaron a regir los nuevos cambios que hizo AFIP donde se acutalizaron los topes y escalas que rigen este año. ¿Qué hay que tener en cuenta para definir la categoría?

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A partir del 1 de enero de 2022 comenzaron a regir los nuevos cambios que hizo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) donde se acutalizaron los topes y escalas que rigen para este año.

De esta manera, los monotributistas que deban recategorizarse según su facturación tendrán tiempo para hacerlo hasta el 20 de enero próximo.

Los topes de facturación y las cuotas se incrementaron un 26% con respecto al segundo semestre del año pasado siguiendo la fórmula de movilidad jubilatoria y los monotributistas deben cotejar en qué categoría entran según la facturación de los últimos doce meses. 

De acuerdo con las resoluciones de AFIP, si el contribuyente se pasa hasta un 25% del tope máximo que había declarado en el 2021 como facturación, podrá seguir en la misma categoría sin ningún inconveniente.

La recategorización es semestral y se realiza desde el día 1 hasta el 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre anterior (julio-diciembre y enero-junio, respectivamente).

Lo que se deben tener en cuenta para completar la recategorización, es la facturación pero también el consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, los alquileres devengados y la superficie destinada a la actividad según el cuadro completo con las categorías.

De acuerdo a lo que indica ANSES, una vez que se haya modificado la categoría, es necesario acceder a la web de AFIP con la clave fiscal e ingresar a la sección de monotributo. 

Reintegro para cumplidores: ¿cómo obtenerlo?

Por otra parte, los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma 9 meses de las obligaciones mensuales en 2021, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

Para acceder al beneficio, tienen que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, según detalla la información oficial.

Los trámites pueden realizarse de manera online

¿Cómo adherirse al débito del monotributo?

Para adherirse al débito, hay que comunicarse con la entidad administradora de la tarjeta: Mastercard, Cabal o Visa.

En el caso de que sea por Débito Automático en Cuenta, para solicitar la adhesión del débito automático en una cuenta bancaria en pesos, hay tres alternativas. En todos los casos es necesario tener a mano tu número de CUIT y de CBU.

• Dirigirse al banco (teniendo en cuenta las medidas vigentes por la pandemia) y solicitar allí la adhesión al servicio.

• Realizar la adhesión al débito automático por teléfono.

• Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con clave fiscal, en la solapa "Pagos".

Una vez que realizada la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 9 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente. "El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva", informó el Gobierno.

¿Cómo acceder al reintegro?

Además del pago electrónico de cuotas, quienes quieran acceder al reintegro por cumplimiento de los pagos del monotributo deberán contar con el Domicilio fiscal electrónico. Para eso hay que adherirse ingresando a la página web de AFIP www.afip.gob.ar con la clave fiscal.

"Cada semana entenderemos que se revisan las notificaciones que enviamos a ese domicilio fiscal electrónico", aclara AFIP. El contribuyente puede informar un correo electrónico para saber si se recibió una nueva comunicación.

Los adherentes también deben contar con factura electrónica. Están obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante, excepto aquellos que emitan facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.

Se debe cumplir con la recategorización cada 6 meses en caso de ser necesario. En julio de cada año se deberá confirmar tu categoría o "recategorizarte", en caso de corresponder. El incumplimiento de los requisitos no permitirá contar con la constancia de inscripción en el monotributo, aclara el ente recaudador.

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