Monotributo: cambios en el régimen para pequeños contribuyentes

La AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas

     Comentarios
     Comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes. 

La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. 

- La ley reduce la carga de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado (monotributo), ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

- Genera un “puente” entre monotributo y autónomos. Ofrece beneficios fiscales por tres años para quienes deciden pasar voluntariamente al régimen general (reducción del IVA y de Ganancias).

- Resuelve el problema transitorio de actualización de las escalas del monotributo durante 2021. Actualiza los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. 

- De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

- Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

- Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Comentarios