Novedoso fallo en la causa Guardati Torti sienta importante precedente para concursos de acreedores

El juez Zabale avaló la posibilidad de prestar conformidad a la propuesta de manera no presencial a través de medios electrónicos

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La Justicia avaló la posibilidad de prestar conformidad no presencial a través de medios electrónicos a la propuesta del concurso preventivo de acreedores de Guardati Torti, sentando un importante precedente para este tipo de casos.

Una de los problemas de concursos grandes, con acreedores de todo el país, tiene que ver con las dificultades para que aquellos busquen escribanos, jueces de paz o viajen para convalidar su conformidad a la propuesta. Es que en algunos casos eran mayores los gastos que eso implicaba que lo que eventualmente se percibiría. Ni que hablar de quienes se encuentran fuera del país, como es el caso de los requirentes.

La decisión del juez Ezequiel Zabale de admitir prestar conformidad respecto de la propuesta concursal de forma remota o no presencial, salta este obstáculo, y va en consonancia de fallos de otras causas adoptados en ese sentido, como la posibilidad de hacer verificaciones de crédito también en forma no presencial que se resolvió en el caso Vicentin.

A partir de esta decisión, se podrá prestar conformidad a través de medios electrónicos y/o digitales, bastando a los fines requeridos que los interesados acompañen sus escritos de conformidad al correo electrónico del Juzgado, con firma digital. Deberán hacerlo desde las cuentas personales de cada uno de ellos, en forma de escrito de estilo. Conjuntamente con el mismo, deberán acompañar documentación personal que tenga como fin la acreditación de la identidad de los remitentes, como archivo adjunto al mismo correo, agregando -sin excepción- el número de teléfono celular.

Luego fijará día y hora de videollamada para que comparezcan la totalidad de los acreedores denunciados, quienes deberán en dicho acto ratificar las expresiones manifestadas en el correo electrónico. Sólo una vez que se produzca la ratificación en la reunión virtual o videollamada (que será grabada y almacenada) se tendrá por efectivamente acompañada la conformidad en los términos.

Se aclara que el Tribunal y la Sindicatura quedan facultados para realizar todas las consultas y preguntas que consideraran pertinentes a los comparecientes para asegurar la identidad de los mismos y la comprensión cabal del acto y de la modalidad del mismo.

“La presente resolución se toma en virtud de la situación particular de dos grupos de acreedores en particular, quienes pretenden dar su consentimiento a la oferta encontrándose fuera del país en forma temporal o definitiva. Pero no hay óbice alguna para que pueda ser extendida a todos aquellos acreedores/as que, por alguna razón justificada, se encontraren impedidos/as por causas de fuerza mayor, lejanía, radiación, enfermedad, u otra razón a brindar su consentimiento en forma presencial o tradicional”, aclara el fallo.

Sebastián Capucci, abogado en la causa, valoró la resolución. "Es un gran avance que implica un cambio importante en el derecho aplicable, ya que admite una forma de prestar las conformidades que nunca se habían visto en el país", dijo. Consideró que tal como ocurrió con el mencionado caso de Vicentin, "puede fijar jurisprudencia a nivel nacional".

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