Paso a paso, cómo registrar en Afip un inmueble en alquiler

El fisco reglamentó el régimen de registración que entrará oficialmente en vigencia el 1° de marzo. Qué deben hacer los locadores

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, el cual es obligatorio para los locadores o arrendadores. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. Este registro entra en vigencia el 1° de marzo, pero los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 que siguen vigentes, y los que se concreten desde marzo contarán un plazo excepcional de registración hasta el 15 de abril.

Cómo hacer la inscripción

Los propietarios de un inmueble que se encuentra alquilado tienen que inscribirse en Afip y cumplir con las obligaciones que le corresponden como locador. Se deben anotar en monotributo si la totalidad de tu facturación anual no supera $1.739.493,79, no se cuenta con más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación).

Luego se debe celebrar un contrato de alquiler, emitir comprobantes tipo “C” y declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.

Corresponde inscribirse en régimen General (IVA y Ganancias) si la totalidad de la facturación anual supera $1.739.493,79 o se tiene más de tres unidades de explotación o actividades económicas. En este caso, se debe emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA; de estar inscripto en el IVA, se deben presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA; declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.

Por su parte, la inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación, indicando el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y su CUIT.

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