Paso a paso: cómo tramitar el reintegro del 35% en Afip

La última resolución estableció cuatro condiciones necesarias y obligatorias con las que deberán contar las personas que hayan sido alcanzadas por el gravámen y quieran su devolución

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reiteró la convocatoria para iniciar el trámite de devolución del impuesto al dólar y poder avanzar con el pago de la percepción de 35% para aquellas personas que compraron dólares en el mercado oficial. El límite que se fijó por medio de la resolución general 4.815 estableció el próximo miércoles 31 de marzo como la ultima jornada en la que se mantendrá habilitada la opción en la web del ente recaudador. 

Esta vez la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar para atesoramiento o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo o plataformas como Netflix, Spotify y Amazon, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos.

El trámite está habilitado para quienes hayan comprado el cupo de 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, es decir, desde el comienzo del supercepo que estableció la retención extra del 35% hasta fin de año.

Al momento de iniciar el trámite desde la web oficial: https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml, las personas alcanzadas deberán contar de manera obligatoria con:

Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Clave Fiscal.

Adherir el Domicilio Fiscal Electrónico.

Informar a la Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

¿Cómo pedir la devolución del 35% por compra de dólar ahorro?

Los uruarios deben ingresar en la página web de la AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior

Una vez dentro, dirigirse a la sección Siradig Trabajador

Luego, entrar a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta

Después a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta 

A continuación, a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020

Completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

En la pestaña datos personales el contribuyente tiene que brindar su información personal; en la pestaña empleadores, cargar los del empleador

Finalmente, completar los datos acerca de la compra de dólar ahorro o las operaciones con tarjeta en moneda extranjera.

Una vez terminado todo el proceso será el empleador el encargado de reitegrar la suma retenida.

Devolución del 35% del dólar ahorro en monotributistas y contribuyentes que no pagan Ganancias

Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan al mínimo imponible y por ende no pagan Ganancias los pasos para recuperar la retención del 35% son distintos:

Primero, entrar al servicio Mis Aplicaciones Web

Seleccionar la opción Nuevo

Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar Nombre, en el campo de organismo AFIP y en el campo de formulario F746/A Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.

Finalmente, el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.

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