¿Qué empresas y monotributistas deberán devolver la ayuda recibida en pandemia?

Se trata de que empresas que recibieron beneficios para pagar salarios y monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero y que incumplieron alguno de los requisitos.

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A través de una decisión administrativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno precisó en qué casos las empresas y los monotributistas deberán devolver al Estado la ayuda recibida durante la pandemia en el marco del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). El mimo incluye las empresas que recibieron beneficios para el pago de salarios y a los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero pero que incumplieron alguno de los requisitos.

El programa ATP estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La Afip informó que envió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios, tanto empresas como monotributistas, para que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones para la vigencia de los beneficios.

"Recibidas las primeras respuestas, en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas, surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el Programa ATP”, señaló la Afip.

Los requisitos que debían cumplir las empresas que recibieron ayuda para el pago de salarios (salario complementario) incluían:

No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (para empresas de más de 800 empleados).

No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).

No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Para los casos de sumas mayores a USD 5.000 (para empresas de más de 800 empleados).

No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en pesos moneda nacional. También para pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Estos deben cumplirse por 12 meses para las empresas de menos de 800 trabajadores y por 24 meses para las que tiene más de 800 trabajadores. Por su parte, en el caso de las empresas que recibieron créditos a tasa subsidiada, son las mismas condiciones previstas para las empresas de menos de 800 empleados que recibieron el salario complementario. Y para la postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA, no está sujeto a condiciones de caducidad.

Para los monotributistas, que recibieron beneficios como créditos a tasa cero, los requisitos que deben cumplir hasta la cancelación del crédito son: no acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares y no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de US$500).

“La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP”, aclaró el texto oficial.

De esta forma, el organismo tendrá que establecer un régimen de información (para ser cumplido por los beneficiarios), regular cómo se notificará a los beneficiarios de los incumplimientos detectados y formular el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar y los plazos para que se deduzcan los descargo , y resolver, si corresponde, la caducidad del beneficio

También habrá un procedimiento voluntario para las empresas o monotributistas que quieran restituir los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos.

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