Reglamentan la ley de talles: las nuevas condiciones para clientes y vendedores

El Ministerio de Desarrollo Productivo oficializó las pautas de comercialización de la ropa que deberán cumplir de manera obligatoria y a nivel general todos los negocios

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El Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de Comercio Interior reglamentó este miércoles la ley de Talles 27.521 en la que se establece una serie de condiciones para la venta de indumentaria. 

A través del decreto 375 publicado en el Boletín Oficial, se puso en marcha el Sistema Único Normalizado de Identificación de las prendas de vestir. El mismo será monitoreado por el Consejo Técnico Consultivo integrado del cual participarán diferentes repsentantes de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; entre otros.

¿Cuáles son las nuevas condiciones de compra?

Al momento de ofrecer las prendas, los comercializadores o las comercializadoras deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecidas, tanto en sus establecimientos comerciales físicos, como en operaciones fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y por medios electrónicos.

Así el cartel de exhibición que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas deberá ser de fondo blanco y letras negras destacadas de un tamaño mínimo de 1,8 mm por carácter.

En caso de que la comercialización de la indumentaria se realice por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas corporales normalizadas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.

En tanto, el anexo de la normativa oficializada este miércoles excluye a cuatro categorías: 

a) la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;

b) las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores;

c) los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros)

d) los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

¿Qué pasa si un comercio no cumple con la Ley de talles?

La Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas bajo la carátula de "penalización de actos discriminatorios" en caso de presuntas infracciones a la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, sus normas reglamentarias y complementarias que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia.

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