Se oficializó el nuevo Repro: ¿qué requisitos exigen para acceder al beneficio?

La medida fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Claudio Moroni. La inscripción es a través de el sitio web de AFIP.

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A través de la Resolución 562/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del ministro Claudio Moroni, se precisaron las condiciones exigidas para la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” incluido en la resolución 420/2022 mediante la cual se oficializó la creación del nuevo Repro. El programa había sido impulsado en 2018 para atender a las empresas en crisis y que se modificó durante la pandemia del coronavirus.

Para inscribirse, los interesados deberán ingresar con su Clave Fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Allí encontrarán el detalle de la documentación y otras cosas que deberán presentar para poder contar con el subsidio.

Dentro de las condiciones para acceder el programa, el Ministerio de Trabajo exige a los sujetos empleadores presentar un plan tanto de recuperación que sea "consistente, veraz y de efectivo cumplimiento".

De esta manera las empresas deberán fundamentar las siguientes requisitos:

-El motivo de solicitud de acceso al Programa.

-Causa de la crisis económica o productiva.

-Descripción de la crisis económica o productiva.

-Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.

-Presentación de una meta trimestral medible.

-Detalle de un objetivo anual mensurable.

-Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.

-Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.

-Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.

-Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

-Detalle de los principales clientes que representen más del 30% de las ventas.

-Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.

-Descripción de la lista de precios de hasta 3 productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.

-Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.

También se fijó que las instituciones educativas privadas que se inscriban al programa deberán manifestar con carácter de declaración jurada "la totalidad de los subsidios percibidos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal". Y se precisó que las instituciones que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un 40 % de las remuneraciones totales brutas de sus trabajadores en el período del mes de referencia 2022, "no podrán acceder" al beneficio.

Asimismo se instruyó al Comité de Evaluación y Monitoreo del programa a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal a los diversos sectores de la economía, "a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir" para acceder al nuevo Repro.

La nómina de empresas alcanzadas por este beneficio será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo.

El Repro es una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, se explicitó en la resolución 420 del Ministerio de Trabajo publicada el pasado 19 de abril.

Características del subsidio salarial

El monto del que se hará cargo el Estado "será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa".

"Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente", se detalla.

La asignación será por tres meses y el empleador solo podrá acceder durante dos períodos, que pueden ser o no consecutivos, siempre que sea dentro de los tres años desde el inicio del primer período otorgado.

Para acceder al beneficio se debe justificar estar atravesando una situación económica crítica, conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del REPRO.

Además se exige "no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria".

Por otro lado, perderán el beneficio quienes despidan empleados sin justa causa.

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