Tiendas virtuales de supermercados deberán destacar sus productos más baratos

Así lo establece la reglamentación de la Ley de Góndolas que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. También deberán resaltarse artículos producidos por Mipymes

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Las páginas web de los supermercados, en primera instancia, deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida. Así lo establece la reglamentación de la Ley de Góndolas para tiendas virtuales de grandes cadenas de supermercados, la cual fue publicada este viernes a través de la Resolución Nº926/2021 del Boletín Oficial.

El objetivo de este reordenamiento es que los consumidores puedan visualizar primero los productos más accesibles. Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario.

Además, los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior. De esta forma, si la o el consumidor elige una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.

Finalmente, la tercera cuestión que añade esta reglamentación es la identificación de productos fabricados por MiPyMEs. Se deberán destacar en las páginas web de los supermercados la oferta de productos elaborados por pequeñas empresas (micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas y/o asociaciones mutuales), también con señalética específica aprobada por la Secretaría de Comercio Interior.

Tanto la obligación de diferenciar los bienes de precio más bajo como los productos MiPyMEs, es la misma respecto a la reglamentación de la Ley de Góndolas para los comercios físicos. Además, se utilizará la misma señalética en las tiendas virtuales y en los salones de venta para facilitar la visualización por parte de los consumidores y consumidoras.

Los sujetos alcanzados tienen un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las obligaciones que dicta la presente medida.

Ley de Góndolas

La Ley de Góndolas (Nº27545) regula la oferta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar y alcanza a todas las grandes cadenas de supermercados de todo el país. La norma, tal como fue sancionada por el Congreso Nacional, establece obligaciones tanto para las góndolas de los salones de venta, como para las góndolas virtuales, disponibles en las páginas web de los supermercados.

A partir de la implementación de la Ley de Góndolas, las y los consumidores pueden encontrar una diversidad de productos mucho mayor a la que  encontraban habitualmente, lo que implica una potencial mejora   de la experiencia de consumo. Por otro lado, -según el Gobierno- beneficia a las micro y pequeñas empresas del país porque democratiza el espacio en las góndolas. A partir de su implementación, los espacios en los supermercados son distribuidos en forma equitativa entre los distintos proveedores u oferentes.

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