La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la avocación, figura similar al per saltum, para el concurso de acreedores de Vicentin y le devolvió el expediente al juez Fabián Lorenzini. De esta forma, él será quien deba completar el trámite del concurso suspendido a finales del mes de junio pasado.
La resolución sostiene que ese tribunal "no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues, actuar de otra manera importaría asumir competencia sobre una causa respecto de la cual no se dan las condiciones que legalmente la habilitan”.
También agrega que “las argumentaciones que sirven de sustento al pedido de avocación no se subsumen, es más, ni siquiera rozan tangencialmente, alguno de los supuestos de atribución de competencia que autoricen la intervención de este Tribunal”. Fue la firma Commodities SA la que pidió la avocación, que ahora rechazó la Justicia.
¿Qué debe tener en cuenta el juez Lorenzini?
A la hora de abordar este escenario, Ecos365 se contactó con distintos abogados para tener una mirada sobre la decisión de la Corte Suprema de Santa Fe sobre el caso Vicentín y los recaudos y pautas que deberá seguir Lorenzini a la hora de llevar adelante la causa.
Sin perjuicio de la cuestión sobre la que debía pronunciarse el Máximo Tribunal, según sostuvieron los especialistas judiciales, los vocales han sido muy enfáticos en “marcarle la cancha” al juez del concurso diciendole que “…la toma de decisiones deberá estar acompañada del riguroso respeto de los deberes procesales de buena fe y probidad que deben guardar los restantes operadores del concurso…”.
También aseguraron que las mismas tiene por objetivo “…evitar una desviación de los fines del ordenamiento jurídico procurando la conservación de la empresa, la protección de las fuentes de trabajo, la tutela del crédito y del comercio en general y, especialmente, la prevención del fraude…”
De esta manera, el flamante Presidente de la Corte de la Provincia Daniel Erbetta le señala a Lorenzini que debe tener extrema prudencia para ponderar la propuesta de acuerdo formulada, en tanto condiciona su viabilidad a decisiones judiciales propias de la justicia penal y ajenas a la competencia del juez del concurso. Cuestiones que pudieron no haber sido advertidas por los acreedores que han prestado su conformidad. Citando normativa internacional, termina concluyendo que Lorenzini carece de facultades para decidir el destino de las medidas cautelares dictadas en sede penal.
De dicha recomendación surge a claras que la propuesta concursal de la forma en la que ha sido planteada no puede sostenerse, en tanto las medidas cautelares en sede penal corren en forma paralelas al concurso, que el juez concursal carece de facultades para levantarlas siendo el principal obstáculo de la forma de pago que se pretende hacer a los acreedores. Incluso, el vocal resalta el desconocimiento de esta cuestión técnica por parte de los acreedores, lo que podría viciar las conformidades prestadas.
Por otra parte, Erbetta pone de resalto lo dictaminado por el Procurador General de la Corte en que Lorenzini no puede soslayar “...lo atinente a la concentración del mercado y el historial de quienes aparecen postulándose para la adquisición de los bienes ofrecidos de y por la concursada...”, y menos aún lo referido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia.
De esta manera, le indica al magistrado las contingencias por la concentración de mercado que surge de la propuesta concursal por la adquisición de activos por parte de Bunge, ACA y Glencore para pagar a los acreedores y, fundamentalmente, recomienda la revisión del historial de los mismos.
Esto último no es dato menor en tanto es evidente la referencia a Glencore, que se ha declarado culpable de participar de actos de corrupción en EEUU, Reino Unido y Brasil, siendo condenada al pago de frondosas multas. El temor radica en permitir a Glencore ampliar su participación en un mercado de por sí concentrado, cuestionándose qué pasaría en Argentina en vistas a lo sucedido en países desarrollados con menores índices de corrupción.
Idéntica contundencia ha tenido las cuestiones planteadas por el vocal Rafael Gutiérrez, quien inicia su serie de recomendaciones recordándole a Lorenzini lo perceptuado en el art. 52 de la ley concursal que ordena que “en ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley”.
Crédito del Banco Nación
Sobre el crédito del Banco Nación, Gutierrez afirmó que “si bien, en lo que respecta a la porción privilegiada de su acreencia, dicho acuerdo no le sería oponible (artículo 52, inciso 3, Ley 24522), puede ver igualmente afectado el cobro de su acreencia por las medidas que eventualmente adopte el juez del concurso con el fin de alcanzar el cumplimiento del acuerdo, en caso de lograrse su homologación (artículo 53, primer párrafo, Ley 24522)”.
De esto se desprende que ineludiblemente Vicentin deberá cancelar la deuda total del Banco Nación, arribar a un acuerdo con este o, al menos, garantizar el pago del 100% del crédito con privilegio, cuestión que la propuesta concursal no ha contemplado.
También pone de resalto lo expuesto por Erbetta respecto de las medidas cautelares dictadas en sede penal, luego de hacer una enumeración de las más importantes, recomendando que las mismas deben ser consideradas y armonizadas por el juez del concurso para cualquier decisión que se quiera tomar respecto del destino del mismo.
A su vez, el experimentado Magistrado de la Corte Suprema Provincial manda a Lorenzini a tomar decisiones en forma inmediata sobre todas estas cuestiones que rodean la propuesta concursal diciendo que “…La toma de decisiones acertadas, en tiempo y forma, es la mejor manera de brindar seguridad y transparencia a todos los involucradas y, a través de ello, incrementar la confianza en el Poder Judicial de Santa Fe…”
Por último, estas recomendaciones seguramente no podrán ser pasadas por alto por Lorenzini.
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