Ya rige la Ley de Alivio Fiscal: cuáles son los beneficios para mipymes

Se promulgó la normativa que alcanza a organizaciones que se endeudaron durante la pandemia

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Fue promulgada y ya está en vigencia la Ley de Alivio Fiscal, que apunta a “fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19". Concretamente, busca aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes).

Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV).

También alcanza a otras entidades sin fines de lucro incluyendo organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

La normativa incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Además amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto de 2021. Paralelamente, condona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, contribuyentes de ganancias e IVA y monotributistas pero que deban menos de $100.000, y brinda una nueva oportunidad para regularizar deudas en la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes mipymes monotributistas.

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes del primer grupo; por la falta de pago de hasta 3 cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.

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