Con el fin de acompañar al sector comercial y productivo en este momento complejo contemplando con prioridad el sostenimiento de la actividad económica y el empleo, la Municipalidad de Rosario dispuso dividir las inspecciones a los establecimientos que desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios en dos tipos: «Programadas» y «En Funcionamiento».

Las «Inspecciones Programadas» serán aquellas en las que personal municipal llevará a cabo la inspección de determinados requisitos formales y legales que deben cumplir las actividades comerciales e industriales y/o de servicios, dependiendo de la especificidad del rubro del comercio. Dicha inspección será notificada con una antelación mínima de 48 horas.

Mientras que las «Inspecciones de Funcionamiento» tienen por objeto controlar el cumplimiento de las disposiciones de factor ocupacional, distanciamiento social, cumplimiento de protocolos sanitaros, ocupación del espacio público y demás extremos que solo son verificables en ocasión de su efectivo funcionamiento. Éstas serán desarrolladas sin notificación previa y en momento en que los comercios, industrias y/o prestadoras de servicios se encuentran en plena actividad.

Más detalles

Las «Inspecciones Programadas» tienen por objeto la inspección de determinados requisitos formales y legales que deben cumplir las actividades comerciales e industriales y/o de servicios, cuyo objeto, dependiendo de la especificidad del rubro del comercio, es exclusivamente el control de:

a) Instalaciones y planos.
b) Medidas de seguridad, higiene y salubridad.
e) Control de documentación formal.

Para su correcto desarrollo, el cuerpo de fiscalización correspondiente notificará al establecimiento a inspeccionar, el detalle de documentación que será requerida y los aspectos técnicos a inspeccionar, así como el día y horario para el desarrollo de la misma, que será notificado por parte de la oficina fiscalizadora, mediante cédula o notificación electrónica, con una antelación mínima de 48 horas hábiles previas a su realización.

Dichas inspecciones deberán realizarse en días y horarios que no interfieran con los de mayor desarrollo de actividad comercial, industrial y/o de servicios del rubro a inspeccionar, a los fines de que el control de los extremos que conforman su objeto, no interfiera en su pleno desenvolvimiento.

Las «Inspecciones de Funcionamiento» tienen por objeto controlar el cumplimiento de las disposiciones de factor ocupacional, distanciamiento social, cumplimiento de protocolos sanitaros, ocupación del espacio público y demás extremos que solo son verificables en ocasión de su efectivo funcionamiento.

Las mismas serán desarrolladas sin notificación previa y en momento en que los comercios o industrias o prestadoras de servicios se encuentran en plena actividad.