Los cortes masivos de tránsito que se vienen realizando, cada vez con más frecuencia, en los accesos a Rosario y también en el centro de la ciudad, pusieron en debate nuevamente la posibilidad de sancionar a quienes organicen y lleven adelante estos piquetes. En noviembre del 2021, el Concejo Municipal aprobó un nuevo Código de Convivencia que establece sanciones para quien se “arrogue preferencia de uso sobre la calzada”.

En el texto, que se debatió en profundidad durante una semana y se aprobó en una sesión que empezó cerca de las 4 de la mañana, los concejales acordaron incorporar un capítulo para “Faltas de Peatones”. Dentro de esa categoría aparecen los capítulos 299 y 300.

El primero propone sanciones a quienes crucen la calle sin utilizar la senda peatonal o que no respeten los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito. Para estos casos, las multas van de los 600 a los 3 mil pesos.

En tanto que el artículo 300, es el que deja abierta la interpretación para sancionar las protestas y los cortes de calle. Cabe destacar que el objetivo de este punto no era ese, sino que buscaba multar a los cuidacoches que utilizan métodos extorsivos para cobrar a quienes estacionen en la vía pública.

“La persona que, mediante actos determinados obstruya o altere la fluidez o seguridad del tránsito, o que mediante actos extorsivos y/o de cualquier otra manera se arrogue preferencia de uso sobre la calzada o parte de la misma sin autorización alguna de la autoridad, será sancionada con multa de 10 a 200 UF y/o con la realización de tareas educativas y concientizadoras”

Al hacer referencia a “obstruir” o “alterar la fluidez del tránsito” y a arrogarse “preferencia de uso sobre la calzada o parte de la misma”, el artículo encaja para los cortes de calle. Pero, al mismo tiempo, al hablar de "autorización", ese mismo artículo deja abierta la posibilidad de una habilitación municipal al uso de la calzada para una manifestación. Esto es, siempre y cuando sea informado con anticipación. 

Y esto es, porque el derecho a la protesta está respaldado en distintos artículos de la Constitución Nacional, como el 14 y 32 que hablan de libertad de expresión; y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art.20).

Entrada en vigencia

La implementación del Código será 180 días hábiles después de la promulgación del 18 de noviembre del 2021; es decir, en agosto. Este plazo se debe utilizar para capacitar a los inspectores y trabajadores del tribunal de faltas, además de modificar las cuestiones administrativas y burocráticas propias del Estado.