Sin dudas constituye el inicio de un nuevo modo de abordar la vinculación de intercolaboración entre los poderes estatales, en este caso relativo al fortalecimiento de l. Justicia, cuyos desafíos no sólo recaen con exclusividad en el Poder Judicial, sino que su atención corresponde a los poderes constitutivos del Estado Santafesino, ya que por su intermedio se pretende alcanzar una sociedad más justa, posibilitando a la comunidad un fácil acceso y una ágil resolución a los planteos que en aquél poder deben producirse.

En el desarrollo del acto:

El Secretario de Justicia, Dr. Somaglia, Director Ejecutivo del Programa, desarrollará el avance del Programa referido e informará el avance y logros del mismo:

A.-) Suscripción con el Poder Judicial tres convenios:

1°) Convenio que tiene por objeto posibilitar que las oficinas que dependen de la Secretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, tales como Inspección Gral. de Personas Jurídicas; los Centros de Asistencia Judicial y las Agencia de Mediación puedan diligenciar las notificaciones a través de los Oficiales Notificadores del Poder Judicial.

Ello permitirá agilizar las comunicaciones oficiales que disponen las citadas oficinas y da. fé de su producción.

2°. Convenio mediante el cual se propenderá a:

2.1.-) Digitalizar las comunicaciones entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Boletín Oficial y el Poder Judicial, desarrollando en forma conjunta un sistema de interacción con el uso de firma digital y los beneficios de pagos online brindados por la plataforma web de la referida entidad bancaria para que los edictos y comunicaciones oficiales se emitan digitalmente.

2.2.-) Agilizar el funcionamiento de la registración de Procesos Sucesorios, entre el Poder Judicial, las Oficinas de Registración del Poder Ejecutivo, como ser Registro General, y el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe, en pos de brindar un sistema de comunicación electrónico/digital que optimicen las respuestas que deben brindar las dependencias involucradas.-
Ambos ítems provacará un mejor acceso a justicia de la comunidad, inmediata comunicación y registración, facilitación en la gestión de la actividad judicial, de los abogados, de las demás profesiones liberadas involucradas en dicho quehacer, y, sin dudas redundará en una mejor civilidad.

3°) Convenio que posibilite procurar que en el curso del año 2021, Santa Fe pueda contar con el primer juicio virtual o digital, despapelizando el proceso, mediante el cual la Provincia de Santa Fe deba instar juicios sobre determinados objetos.

Esto constituirá la concreción un avance tecnológico de la virtualidad y la conectividad en la gestión judicial, precisamente en aquellos procesos donde el Estado deba cobrar créditos devengados desde sus distintas jurisdicciones, muchos de los cuales requieren hoy recaudos formales e instrumentales que serán desechados mediante un sistema digital que no sólo agilizará las tareas de cobranzas sino economizará la utilización de los insumos que resultan necesarios instruir en esas actividades.

B.-) INTEGRACION DE COMISIONES

Firma por parte del Sr. Gobernador del Decreto que designa a los integrantes de las diversas comisiones técnicas que realizarán sus trabajos en el Programa Santa Fe + Justicia, para el abordaje de los distintos ejes temáticos y de las normas que tendrán a su cargo elaborar, para luego someterlo a consideración de los distintos estamentos y entidades involucradas, como abogados, procuradores, académicos, magistrados y el gremio judicial, con la finalidad última de que los respectivos proyectos que así se concreten sean remitidos luego a la Honorable Legislatura Santafesina.

C.-) RECEPCION DE PROYECTO DE LEYES

Recepción por parte del Sr. Gobernador, de tres proyectos de ley, para que luego de su consideración sean remitidos a la brevedad a la Honorable Legislatura Santafesina para su tratamiento, a saber:

a-CODIGO PROCESAL CIVIL y COMERCIAL: 

Dicho cuerpo normativo ha sido elaborado por una Comisión Técnica designada en el año 2020, e integrada por los Dres. Alejandro Andino, Federico Sedlacek y María Magdalena Galli Fiant, bajo la coordinación del Sr. Secretario de Justicia, Dr. Gabriel Somaglia.

Aquellos profesionales, todos docentes universitarios de la UNL y UNR, uno en el ejercicio de la magistratura (Dr. Andino), otro en ejercicio de la profesión liberal (Dr. Sedlacek), y los otros dos (Galli Fiant y Somaglia), además integrantes del Poder Ejecutivo Provincial.

Su trabajo fue concluido hacia fines del año 2020, y desde Enero de 2021 hasta hoy, mantuvieron innumerables reuniones, por vía zoom, con todos los sectores involucrados, tanto del quehacer académico, de la colegiatura de abogados, de magistrados, del gremio judicial y de la propia Corte Provincial. También lo hicieron que numerosos legisladores.

Cada estamento, brindó sus consideraciones, observaciones negativas y positivas, para que así alcanzar en este primer semestre del año, el tan ansiado proyecto de Código.

No puede soslayarse, que han colaborado fervientemente, muchos magistrados de distinto rango (entre ellos el Dr. Falistoco) y región geográfica, como así legisladores del período anterior, quienes habían intervenido en la confección del proyecto que la gestión gubernamental anterior había producido.

El nuevo Código Procesal Civil y Comercial, tiende a sustituir el que ho. nos rige y que en los próximos meses cumplirá 60 años.

Este proyecto tiene la misión de “regular la modalidad del cómo procurar los juicios con contenido patrimonial, como así acerca de la vida, muerte y dignidad de las personas, a través juicios orales, con mayor agilidad en sus diligenciamientos y la legitimización y utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como así la instauración del Proceso Colectivo o también llamada Acción de Clase”:

Sus líneas centrales son:

(i)tiene como eje central instaurar el proceso oral para las contiendas de aquellos litigios, agilizando así no sólo el diligenciamiento del juicio, con etapas de conciliación voluntaria y depuración de pruebas innecesarias, sino además impone la presencia del Juez en las audiencias bajo pena de nulidad del acto celebrado en su ausencia y sanciones por el fracaso de audiencias sin fundamento alguno ;

(ii)Avanza también sobre la necesidad de impulsar de oficio (que pueda activarlo el Juez) distintos tramos del proceso judicial a efectos de que los expedientes no caigan en tiempos muertos y pueda alcanzarse más rápidamente las sentencias

(iii)Utilización de distintas herramientas informáticas, como firma digital, notificaciones electrónicas, audiencias virtuales y todo otro soporte tecnológico que posibilite inmediatizar y despapelizar los juicios aggionándolo a las nuevas demandas de nuestra época;

(iv) Inmediatez del régimen de las apelaciones, instruyéndolas de modo fundado, y concediendo más plazo para sus argumentaciones;

(v)Instrucción de un proceso ordinario para causas de familia y de responsabilidad extracontractual, considerando que los Tribunales Orales de hoy, con sede en Rosario y Santa Fe serán convertidos en juzgados unipersonales con idéntica competencia;

(vi)Instauración de nuevos regímenes cautelares y medidas de satisfacción urgente, como así también de la cosa juzgada;

(vii)Instauración del Proceso Colectivo o Acción de clase, mediante la cual se defiende un derecho colectivamente (por ejemplo medio ambiente). y cuyo resultado a través de la sentencia alcanzará a un grupo de personas. Y entre otros temas.

b-MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (Hacia su modernización)

Este Proyecto de ley que aquí se presenta, elaborado bajo la responsabilidad del Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Bordas, y del Secretario de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Gabriel Somaglia. propende a la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. atendiendo a la realidad judicial del presente con vista al futuro, con especial énfasis en la gestión del servicio de justicia.

Constituye esta norma proyectada, la más importante reforma que se experimentará en el régimen de la Justicia Santafesina.-

Se parte de la base de que el Estado de Derecho supone la existencia de un Poder Judicial que no sólo resulte independiente, sino también efectivo en el cumplimiento de su función.

Los cambios sociales y la evolución de la tecnología introducen una dinámica que impone la revisión de las leyes, para rediseñar aspectos que contemplen esas mutaciones a fin de progresar en el acceso a la justicia de todos los habitantes de la Provincia y la celeridad en la resolución de los conflictos.

Es en ese contexto que el proyecto avanza en la reorganización de 4 aspectos:

i.Eliminación de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y su reemplazo por juzgados unipersonales 

ii.La ampliación del fuero contencioso administrativo, creando la primera instancia

iii.La ampliación de las atribuciones de la Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas

iv.La futura conversión de juzgados de circuito en distrito, en forma gradual

i.Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual

En el régimen actual, las circunscripciones primera y segunda (Santa Fe y Rosario) cuentan con Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, con un procedimiento especial llamado juicio oral, en la realidad no han funcionado totalmente con ese carácter. La realidad supero al derecho positivo. Las causas no están sólo en las normas -porque la oralidad es más que parcial- sino también en la praxis de su aplicación; pero más que ingresar en ese análisis, lo conducente es solucionar las dificultades.

En las restantes circunscripciones (interior provincial), donde tales tribunales no existen, los mismos temas están a cargo de jueces unipersonales de primera instancia, y la comparación habida en el funcionamiento demuestra, que la dinámica procesal es mayor en ellas que en las asentadas en Santa Fe y Rosario.

Es por ello que el proyecto plantea derogar las normas sobre tribunales colegiados y crear juzgados unipersonales, manteniendo la especialización de esos jueces, generándose, por vía de consecuencia mayor cantidad de unidades jurisdiccionales, por ejemplo en Santa Fe serán, cuando este proyecto se convierta en ley, quince (15), y en Rosario veintiuno (21), cuando hoy son 5 y 7 respectivamente, es decir que a consecuencia de ello serán 36 jueces que trabajarán individualmente.

ii.Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

El fuero contencioso administrativo experimentó una reforma importante hace treinta años, con la creación de las dos Cámaras para el conocimiento de esta materia que, hasta entonces, trataba exclusivamente la Corte Suprema de Justicia, y necesitaba ser modificada para un mejor servicio de justicia en el ámbito de la revisión de los actos del Estado.

Estas Cámaras, solo 2 en la Provincia (una en Santa Fe y otra en Rosario) constituyen una instancia única de revisión judicial de los actos administrativos, cuando ellos se circunscriben exclusivamente a la sustancia de la administración pública, no así en otros ámbitos donde el Estado también actúa o produce hechos. No obstante ello, la jurisdicción de ellas se encuentra excesivamente congestionada, ya que las mismas también atienden los conflictos del interior.

El tiempo transcurrido impone avanzar en la creación de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Contencioso Administrativo, cuya competencia deberá alcanzar la plenitud e integridad del accionar estatal, sea que el Estad. resulte actor o demandado.

La sanción de este proyecto permitirá dotar de doble instancia esa revisión, convirtiendo a las actuales cámaras en instancias de alzada. Y brindará mayor proximidad territorial, en tanto se instalarán en las cinco circunscripciones judiciales.

Además, al ser una competencia específica en materia contencioso administrativa, se mantendrá la especialización de los magistrados, y así el Estado podrá litigar en una jurisdicción entendida, exclusivamente, en su materia.

iii.Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas

Este instituto también ha sido modificado a lo largo del tiempo, desde el otrora Juez de Paz Lego hasta la actualidad, donde el desempeño corresponde, desde el año 2006, a abogados designados previo proceso de selección.

Se trata de un órgano judicial de proximidad territorial, que hoy cuenta con competencias muy limitadas, circunscriptas hoy a una labor más administrativa que jurisdiccional.

Para la defensa de sus derechos, en la generalidad de las materias, el justiciable debe ocurrir ante tribunales situados en los grandes centros urbanos, a veces muy distantes de su domicilio en razón de la amplitud territorial de la Provincia.

De lo que se trata es aumentar la competencia de la Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas, dotándolas de atribuciones para resolver ciertos tipos de conflictos en ese marco de proximidad geográfica. No a todos los juzgados existentes en la provincia que superan el número de 200, sino a un número cercano . 45.

Así, bajo ciertas circunstancias podrán entender en contravenciones y otros conflictos de convivencia, asuntos laborales, ejecuciones de tributos locales, atención de liberados penitenciarios, cuestiones vinculadas con los derechos individuales de los consumidores, procesos de desalojo y cobro de alquileres, responsabilidad extracontractual, trámite de declaratoria de herederos, toda clase de homologación de acuerdos, rúbrica de libros y recursos por intereses difusos vinculados exclusivamente a su ámbito geográfico.

Se ha realizado un profundo análisis de campo sobre aspectos demográficos, vías de comunicación terrestre y estándares de litigiosidad para definir cuáles serían los juzgados a los cuales se les asignaría mayor competencia cuantitativa, material y territoria.

c-MODERNIZACION SOBRE FISCALIZACION y REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Este proyecto de ley fue elaborado por la Inspección General de Personas Jurídicas, a través de su titular, Dra. Ma. Victoria Stratta.

El mismo se integra al Proyecto Santa Fe + Justicia, pués por su medio se regularizan situaciones de Personas Jurídicas, cuyo vida en sociedad merece, como las Personas Humanas mayor seguridad Jurídica, mayor simplificación en su relación con el Estado y la admisión de nuevas tecnologías en sus quehaceres.

El propósito del mismo puede sintetizarse en cuatro objetivos:

1. Actualizar normas que, en algunos casos, tienen más de setenta años, antigüedad que atenta contra su finalidad, pués el Registro Público de Comercio está regido por una ley del año 1948, es decir, tiene más de 70 años, y merece sin dudas adaptar su organización, su contenido y su gestión a la nueva época de la virtualidad y conectividad . A modo de ejemplo aún entre sus disposiciones se exige la utilización de carbónicos.

2. Simplificar el trámite de constitución y reforma de las sociedades por acciones, evitando la duplicidad de revisión de los requisitos legales y fiscales y haciendo más eficiente la fiscalización, especialmente en materia de sociedades constituidas en el extranjero . Es decir, el actual Registro Público de Comercio dejará de atender las cuestiones relativas a dichos tipos sociales, quedando ello en mano exclusiva de IGPJ.

3. Establecer orgánicamente la función registral respecto de las sociedades por acciones, sociedades constituidas en el extranjero, asociaciones y fundacione. en cabeza de IGPJ, cuya oficina llevará los registros para ello.

4. Establecer que la relación con los colegios y consejos profesionales, sean estos considerados entes públicos no estatales o personas jurídicas privadas con funciones públicas. regidos cada uno de ellos por normas particulares, cuyo Poder Ejecutivo no cuenta con una oficina que los tenga registrados e identificados con sus recaudos legales, corresponderá a IGPJ organizar y llevar adelante un registro de los mismos, no sólo para su identificación sino además para instruir a través de dicha oficina las relaciones interinstitucionales pertinentes.