La jueza Romina Scaglia, a cargo del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, ordenó a la plataforma social  Facebook la eliminación de una cuenta de usuario desde donde se realizaron publicaciones contra la una funcionaria política de Granadero Baigorria, configurados en el delito de discriminación, acoso y violencia de género. Sin embargo y a pesar de la orden judicial, Facebook ha cuestionado la medida, lo que anticipa nuevos combates judiciales entre el pequeño juzgado santafesino y la poderosa compañía norteamericana. 

“Aun no se pudo levantar ese material”, reconoció esta mañana la jueza en Radio2. ”Dictamos una medida preventiva que Facebook cuestionó, ahora decidiremos como continuar. Es una lástima que Facebook no haya cumplido con lo que judicialmente pedimos”, manifestó. 

“La víctima que no tiene por el momento sospechas del origen de estas injurias se siente muy violentada. Es un ejemplo claro de la discriminación y la violencia”, agregó la jueza. 

El Juzgado Comunitario Pequeñas Causas de Granadero Baigorria debió habilitar la feria para analizar y finalmente ordenar a Facebook a que cierre una cuenta anónima desde donde se ejerció violencia de género a través de la publicación de imágenes y textos contra la víctima con mensajes falsos y agraviantes

La resolución se dictó en la causa “E R C/ FACEBOOK ARGENTINA SRL S/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES –VIOLENCIA DE GENERO" donde además se ordena a la red social que informe a todos los amigos de esa cuenta que se ha ordenado dicha eliminación, como asimismo, deberán eliminar todas las publicaciones que hayan sido posteadas por el usuario demandado, y las que que hayan sido por ellos compartidas con sus “amigos”, que contengan imágenes y/o comentarios acosantes contra la actora. 

La denunciante forma parte de una agrupación política y en el año 2019 se postuló como candidata a concejala de la ciudad. En dicha oportunidad también sufrió este tipo de acoso y entendió que se da "por el simple hecho de ser mujer y estar en la gestión política". 

El fallo destaca que la violencia de género ejercida con la difusión de comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas a través del uso de las redes sociales, traspasa el ámbito privado, se ‘viraliza’, perpetuando de tal modo la violencia.

En ese sentido, la demandante detalló en su presentación que "hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios sobre la violencia de género digital, como forma novedosa de la violencia de género tradicional, que tiene características que la hacen autónoma, específica, pero que no deja de reflejar la jerarquía de poder existente entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales".

Finalmente, Facebook deberá informar la identificación del ID de la URL descripta precedentemente, para identificar el origen de las publicaciones y por ende, la autoría de las mismas, y disponer la ampliación de las presentes medidas preventivas.